Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Noviembre de 2005, expediente Ac 74085

PresidenteNegri-Pettigiani-de Lázzari-Roncoroni-Soria-Hitters-Kogan-Natiello-Domínguez
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 2 de noviembre de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN.,P.,de L., R., S., Hitters, K., N.,D.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 74.085, "M., Z.E. y otros contra Cincci de Tieri, G.S.. Ordinario. Fraude procesal".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes revocó la sentencia única dictada en la causa "Cincci de Tieri, G. c/M., Z.E. y ot. s/Reivindicación" y su acumulada "M.Z.E. y otros c/ Cincci de Tieri, G. s/ Ordinario. Fraude Procesal" que había hecho lugar a la demanda de fraude procesal y rechazado la reivindicación confirmando tal rechazo.

Se interpuso, por la actora en el proceso acumulado, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1ª ¿Ha sido bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

Caso afirmativo:

  1. ¿Es fundado el mismo?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

I. La Cámara de Apelación revocó la sentencia única dictada en las causas "Cincci de Tieri, G. c/ M.Z.E. y ot. s/Reivindicación" y su acumulada "M.Z.E. y otros c/ Cincci de Tieri, G. s/ Ordinario. Fraude Procesal" que había hecho lugar a la demanda de fraude procesal y rechazado la reivindicación, confirmándola en lo que hace al rechazo de esta última acción.

Funda su decisión, en lo que interesa al recurso, en que:

Cuando un tercero pretende -mediante acción de nulidad autónoma- invalidar un proceso en el que no tuvo audiencia y cuya decisión lo perjudica en razón del dolo, fraude o colusión de ambas partes debe necesariamente integrar la litis, mediar un litisconsorcio pasivo necesario y demandar imprescindiblemente a todas las partes de ese proceso que se impugna.

En el caso quienes demandaron la nulidad de lo actuado en los autos "Cincci de Tieri, G.S. c/ArzenoM.A. y otros s/Posesión veinteañal" invocan la connivencia de la señora de Tieri con los herederos del entonces titular del bien a usucapir, señor A., imputando a la primera haber ocultado dolosamente la existencia de poseedores en el inmueble (los nulidiscentes) y omitido su citación a juicio para obtener un título fraudulento, y a los segundos haber colaborado con su allanamiento a la acción por usucapión en el fraude que denuncian.

Sobre esa base, pretendieron la nulidad del juicio de posesión veinteñal y la cancelación de la inscripción de dominio efectuada a favor de Cincci de Tieri.

Consecuentemente, la pretensión autónoma de nulidad tramitada exclusivamente contra la señora de Tieri, exigía integrar la litis con los herederos del...

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