Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 11 de Febrero de 2020, expediente CCF 008777/2019/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 8777/2019

M.M.H. c/ HOSPITAL BRITANICO s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires,11 de febrero de 2020.

VISTO: el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto a fs. 75/83 por la actora, que mereció la réplica de la accionada a fs. 114/119,

contra la resolución agregada a fs. 68/71; y CONSIDERANDO:

  1. Que, en el referido pronunciamiento, el señor juez de la instancia de grado hizo lugar parcialmente a la medida precautoria requerida y ordenó a la accionada a que arbitre las medidas del caso para que la señora M.H.M. reciba la cobertura de la internación al 100% a través de prestadores propios o contratados por el Hospital Británico de Buenos Aires Asociación Civil, o bien, limitada al monto que surja para Hogar Permanente de acuerdo a la categoría que acredite tener el Instituto para Mayores San Francisco de Euradi S.R.L. y para el caso de no estar inscripta al previsto para el módulo de Hogar Permanente, categoría C, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución n°428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus actualizaciones, con más el 35% en concepto de dependencia. A

    su vez, dispuso que le brinde a la amparista la cobertura integral de los pañales y de prestaciones de kinesiología, terapia ocupacional y estimulación cognitiva, que le fueran prescriptos a fs. 9 y 10 y la medicación indicada también a fs. 9 y 10, contra las recetas respectivas. Todo ello, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva.

    Ello motivó el recurso de apelación deducido por el apoderado de la amparista a fs. 75/83, quien cuestionó el alcance dispuesto por el J. de grado respecto a la prestación de internación, al limitar su cobertura a los aranceles indicados en el Nomenclador, sin reconocer la integralidad de la prestación. Agregó que por tratarse de una persona discapacitada, se le debe reconocer la cobertura de la prestación de acuerdo a lo previsto por la Ley N° 24.901. Al respecto enfatizó que si se tiene en cuenta el valor del módulo Fecha de firma: 11/02/2020

    Alta en sistema: 12/02/2020

    Firmado por: A.S.G.-.E.D.G.,

    del nomenclador que se reconoció en la medida, sumado a la imposibilidad económica de la afiliada y su hijo, resulta muy dificultoso afrontar el costo de la cuota de la empresa demandada sumado la diferencia que se debe abonar la internación geriátrica. Subsidiariamente, solicita la cobertura...

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