Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala I, 11 de Septiembre de 2015, expediente FSM 060197/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 60197/2014/CA1, Orden Nº 12931 “MAZZOLO, M.L. c/

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LUJAN s/

RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521” – CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO Martín, 11 de septiembre de 2015.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso directo previsto en el Art. 32 de la ley 24.521, impetrado por la Sra.

    M.L.M., contra la Resolución N°370/14 dictada por el Rector de la Universidad Nacional de Luján, en la que se dispuso la desvinculación laboral de aquélla con la mencionada Casa de Estudios, sustentándola en la Resolución del Honorable Consejo Superior N° 71/13.

  2. De las constancias de las actuaciones, se desprende que la actora interpuso su recurso peticionando se deje sin efecto y se declare la inconstitucionalidad de la resolución citada en primer término. A su vez, que se condene a la Universidad Nacional de Luján “al pago de la indemnización por despido arbitrario, con más el resarcimiento de los daños irrogados” a esa parte (daño a la imagen en sentido dinámico y daño moral por injurias).

    En cuanto a los hechos, relata que prestó

    servicios en esa universidad desde el año 1979, trabajando en distintas oficinas y cumpliendo diferentes funciones. Refiere, que en forma simultánea con esas tareas y de manera compatible con el cargo, se desempeñó como docente y luego como directora en la órbita de la Dirección General de Escuelas de la Fecha de firma: 11/09/2015 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.B.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.P.S., CONJUEZ DE CÁMARA Provincia de Buenos Aires, hasta que obtuvo su jubilación. Indica, que siempre cumplió con los aportes y descuentos de la seguridad social, presentando las correspondientes declaraciones juradas dónde se mencionaba la coexistencia de ambos cargos en distintas esferas. Destaca, que no obstante ello, desde el “sector personal de administración de personal” de la institución accionada, en reiteradas ocasiones se le exigió optar por uno de los dos haberes que percibía (el previsional o el activo), lo cual impugnó administrativamente. Luego de recibir diversa misivas de igual tenor fundadas indistintamente en el Decreto 894/01 y en la Resolución del Honorable Consejo Superior, N° 71/13, habría visto afectado su estado de salud, obteniendo una licencia psiquiátrica. Posteriormente, con cita de esa resolución...

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