Mazzolo

Secretaría del Primer Juzgado de Procesos Concursales y Registros, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fs. 289/290 de los autos N° 30.191 caratulados: "MAZZOLO JUAN C. p/CONC. PREV. (HOY QUIEBRA)" se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: "Mendoza, 11 de junio de 2013. Autos y vistos... Considerando ... Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Mazzolo, Juan C., DNI 17.171.825 con domicilio en calle España 2710, Ciudad, Mendoza. Recaratúlese el expediente por Mesa de Entradas. 2°) Ratificar como Síndico al CPN Enrique Alejandro Sánchez, quien tiene el cargo aceptado a fs. 189. Comuníquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. 3°) Fijar el día trece de setiembre de 2013 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico (Art. 14 inc. 3 LCQ). b) Fijar el día veintisiete de setiembre de 2013 como fecha hasta la cual el deudor y los acreedores que hubiesen solicitado verificación puedan concurrir el domicilio del Síndico, a efectos de revisar los legajos y formular por escrito las impugnaciones y observaciones a las solicitudes presentadas (Art. 34 LCQ). c) Fijar el día veintiocho de octubre de 2013 como fecha hasta la cual deberá presentar la Sindicatura los Informes Individuales (Art. 35 LCQ). d) Fijar el día once de noviembre de 2013 como fecha en la cual el juzgado decidirá sobre la procedencia y alcance de las solicitudes formuladas por los acreedores (Art. 36 LCQ), fecha adaptada al cúmulo de trabajo del Tribunal (Art. 274 LCQ). e) Fijar el día diez de diciembre de 2013 como fecha hasta la cual Sindicatura deberá presentar el Informe General (Art. 39 LCQ). f) Fijar el día veinticuatro de diciembre de 2013 como fecha hasta la cual el deudor y quienes hayan solicitado verificación pueden presentar observaciones al Informe General (Art. 40 LCQ). e) Fijar el día veinticuatro de febrero de 2014 como fecha hasta la cual los interesados pueden observar la fecha inicial del estado de cesación de pagos propuesta por el síndico. f) Fijar el día diez de marzo de 2014 como fecha para dictar resolución que determine la fecha de iniciación de la cesación de pagos (Art. 117 LCQ). 4°) Disponer la anotación de la presente declaración de quiebra en el Registro Público, el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y la Suprema Corte de Justicia de la Provincia (Art. 88 inc. 2 LCQ). Ofíciese en papel simple. 6°) Intimar al fallido y a los terceros que...

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