Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Mayo de 2006, expediente Ac 97052
Presidente | Soria-Hitters-Genoud-Kogan-Pettigiani |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2006 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
Ac. 97.052 "M., L.M. c/ Empresa San Vicente S.A. T. y ots. Materia a categorizar. Inc. de competencia e/J. Civil y Com. nº 2 y T.. de Trabajo nº 1 de Lomas de Z.".
//Plata, 17 de Mayo de 2006.
AUTOS Y VISTO:
-
El señor L.M.M. promovió, ante el Juzgado Civil y Comercial nº 2 de Lomas de Z., acción de nulidad del acto jurídico conformado por lo actuado en el expte. 2152-5-2775/2001 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires -Delegación Regional de Almirante Brown-, en especial las actas confeccionadas los días 7 y 8 de febrero de 2001 en las que intervinieran la "Empresa San Vicente S.A.T." y la "Unión Tranviarios Automotor", contra quienes dirige la demanda (fs. 28/36 vta.).
El juzgado mencionado se inhibió por entender que, tanto los hechos como el derecho invocado, correspondían por la materia a la competencia laboral, fuero al que remitió las actuaciones (fs. 37).
A su vez, el T.unal de Trabajo nº 1 de igual jurisdicción, que las recibió, no se expidió sobre la intervención atribuida, pues consideró que la pretensión deducida involucraba una cuestión subsumida en el ámbito del derecho administrativo por lo que interpretó que podía rozar la competencia originaria de la Corte (arts. 215, C.. prov.; 1, 3, 28 y conc., C.P.C.A.; 6, C.C.A., ley 2961).
-
A los fines de la resolución del presente, primeramente cabe observar que la competencia que esta Corte tenía asignada sobre la materia contencioso administrativa, como es sabido, expiró el 15 de diciembre de 2003, motivo por el cual de ningún modo este T.unal tiene atribución para decidir originariamente asuntos de esa naturaleza (arts. 215, C.itución de la Provincia; 27, segundo párrafo, ley 12.074 -texto según ley 13.101-; conf. B. 67.513 y B. 67.530, ambas del 11-II-2004, entre otras).
-
Por consiguiente, priorizando los principios de celeridad y economía procesal, corresponde abordar la contienda trabada desde la arista del art. 161 inc. 2 de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba