Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 16 de Junio de 2016, expediente CIV 080207/1996/CA006

Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 80.207/1996 (J. 34)

Autos: “M., L.J. y otros c. Bueno, N.A.-turo y otros s/ Ejecución hipotecaria”

Buenos Aires, junio 16 de 2016.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En el estudio de la cuestión planteada no puede perderse de vista que el 6 de mayo de 1997 se dictó sentencia de remate que man-

dó llevar adelante la ejecución promovida hasta hacerse a los acree-

dores íntegro pago de la suma reclamada, con más los intereses y costas (fs. 164/165), decisión ésta que fue confirmada por esta S. el 6 de noviembre de ese mismo año (fs. 186/187). De modo que la pres-

cripción opuesta a fs. 750/751 -que el a quo admitió en la resolución apelada de fs. 763/765- no puede sino estar referida a la “actio iudi-

cati”, cuyo plazo de prescripción era de diez años en el régimen del Código Civil derogado (art. 4023) y de cinco en el actual Código Civil y Comercial (art. 2560).

Siendo así, debe destacarse que el mero repaso de las actua-

ciones permite considerar la existencia de innumerables actos impul-

sorios del procedimiento, preparatorios de la subasta y, por tanto, in-

terruptivos del curso de la prescripción. Basta a modo de ejemplo con señalar la acreditación de la traba del embargo que da cuenta la cons-

tancia de fs. 154; la iniciación de los trámites preparatorios del remate (fs. 342, 343 y 351), entre ellos la constatación del inmueble embar-

gado (fs. 348/349); la intimación a que se acompañe el título de pro-

piedad (fs. 360/363); la agregación de informes registrales (fs. 382/

387, 388/389, 429/432 y 433/434) y de deuda (fs. 364/367 y 372/

376); el dictado del decreto de subasta (fs. 395 y 424/425); la de-

signación del martillero interviniente (fs. 400 y 401); la fijación de la fecha de realización del remate (fs. 438); etcétera.

Fecha de firma: 16/06/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #13440603#155817620#20160616080912023 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Esta reseña de actos procesales -que es meramente enunciativa y no excluyente de otras actuaciones interruptivas del curso de la pres-

cripción- permite señalar que hasta que a fs. 449 se dispuso la suspen-

sión de la subasta del inmueble hipotecado en virtud de la quiebra decretada respecto de J.E.B. o Bueno y B. -uno de los codeudores ejecutados- en ningún momento llegó a transcurrir un plazo mayor...

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