Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 24 de Febrero de 2023, expediente CAF 015269/2021/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA III

CAUSA Nº 15269/2021: “MAZZOLA, L.C. c/

DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES

DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CREDITOS

PRENDARIOS (DISP. 48/21 Y 66897364/21) s/PROCESO DE

CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, de febrero de 2023.- SD (sm)

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 19/12/2022, contra la resolución del 12/12/2022, fundado el 02/02/2022, cuyo traslado fue replicado por la parte demandada el 09/02/2023; y,

CONSIDERANDO:

I- Que mediante resolución del 12/12/02022, el Sr. Juez de de primera intancia decidió, de conformidad con lo dispuesto por el art. 304 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, tener a la actora por desistida de la acción, con costas (conf. art. 73, segundo párrafo del cuerpo legal indicado).

II- La recurrente limita su planteo a la imposición de costas. Considera que en la resolución apelada no se efectuó una debida lectura e interpretación de los hechos y antecedentes traídos a conocimiento en la causa. Agrega que no se contemplaron las vicisitudes, particularidades y demás extremos que fueron expuestas en la demanda y en la actividad administrativa previa. Resalta la vulneración y conculcación sufrida por su mandante, situación que se evidenció en la contestación de demanda, en atención a las prerrogativas y facultades discrecionales con las que cuenta la demandada. Manifiesta que “los hechos materia de la demanda se circunscribían a un “hecho del príncipe”, que, no obstante los serios,

Fecha de firma: 24/02/2023

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

graves y concretos perjuicios que ello generaba, la actora habría de respetar.

Aduce que cabe ponderar la desigualdad jurídica existente entre las partes, ya que, el Estado cuenta con prerrogativas propias de la esfera del Derecho Administrativo. Sostiene que debido a tal desigualdad decidió desistir del proceso, “en la inteligencia de que tal situación disvaliosa que traería aparejada mayores y más graves perjuicios, y entre ellos, … el pago de costas luego de atravesado todo el proceso”.

Destaca que la situación de desigualdad jurídica entre las partes y conforme los términos en que quedó trabada la litis motivaron a la actora a desistir del proceso, encontrándose sometida a acatar el hecho del príncipe, a pesar de ser ciertos y concretos los perjuicios de la conducta estatal cuestionada.

Solicita se distribuyan las costas por su orden en atención a la cuestión debatida.

III- Que...

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