Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 4 de Junio de 2021, expediente CCF 001468/2020/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº 1468/2020 “ M., R.P. c/ OSPOCE Y OTRO s/ AMPARO DE

SALUD” – Juzgado 4, Secretaría 7

Buenos Aires, 4 de junio de 2021.

Y VISTO: la apelación deducida y fundada por la codemandada OMINT S.A. de Servicios el 11 de enero de 2021, contra la providencia dictada el 30 de diciembre de 2020 -notificada a dicha parte el 7 de enero de 2021, previa habilitación de feria judicial-, la que fuera contestada el 21 de enero de 2021 por la actora, y CONSIDERANDO

  1. La problemática sometida a estudio del Tribunal tiene su origen en la pretensión de la amparista de mantener la cobertura de la obra social que le brindan las accionadas, OSPOCE y OMINT SA de Servicios, con el fin de no ser transferida al PAMI a causa de su jubilación.

    Con motivo de la petición cautelar formulada por la demandante en el marco de este proceso de amparo, el señor Juez de grado receptó, el 28

    de febrero de 2020 (fs. 34/35) la medida requerida y, en consecuencia,

    dispuso que las accionadas arbitrasen las vías “para mantener la afiliación de la” actora “como afiliada obligatoria, debiendo recibir la cobertura médico asistencial que brinda el Plan Línea F” de OMINT “hasta el dictado de la sentencia definitiva”. Aclaró que “para el caso que el citado plan de salud fuera complementario del Programa Médico Obligatorio, la parte actora deberá cumplir con el aporte adicional correspondiente”.

    En ese cometido, el magistrado ordenó que se practicase la notificación de la medida a ambas demandadas, lo que se concretó el 3/3/2020 y el 4/3/2020 en las oficinas de OSPOCE y de OMINT,

    respectivamente.

    Superadas algunas alternativas procesales habidas en el expediente, el 4 de mayo de 2020 la pretensora presentó escrito denunciado haber recibido una facturación exorbitante por parte de OMINT y requirió

    Fecha de firma: 04/06/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    que, en consecuencia, ésta refacturase los montos y cumpliese, de este modo,

    con la providencia cautelar supra aludida.

    Como respuesta a tal pedido, el juzgado intimó “a OMINT SA de Servicios, para que en el plazo de dos días acredit[ase] en autos el cumplimiento de dicha medida cautelar, bajo apercibimiento de aplicar una multa diaria de $2.000, en concepto de astreintes” (fs. 135).

    El 7 de julio de 2020, la demandada intimada aseveró –entre otros planteos que hizo- que estaba cumpliendo plenamente la medida cautelar ordenada.

    El 27 de setiembre de 2020 la accionante denunció nuevamente el incumplimiento de la prepaga accionada y requirió se la intime a “refacturar períodos mal facturados, desde el dictado de la medida cautelar”.

    El 14 de octubre de 2020, OMINT contestó la intimación precedente y señaló que “la actora se encuentra dada de alta y con servicios médicos activos” por lo que su parte cumplió “con la manda judicial en cuanto” le impone “mantener la afiliación de la Sra. M. al Plan línea F,

    recibiendo en consecuencia, la cobertura médica correspondiente a dicho plan”.

    La situación precedente se reiteró en la presentación de la accionante del 27 de octubre de 2020, proveída por el juzgado el 2 de noviembre de ese año y contestada por la prepaga el 6 de noviembre de 2020.

    Así las cosas, en una nueva presentación efectuada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR