Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 14 de Julio de 2022, expediente CIV 059436/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

59436/2014

MAZZITELLI, MAXIMILIANO ANDRES c/ CINCOVIAL SA

s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE) JC93

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de julio de dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los Sres.

Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,

Sala "E", para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “MAZZITELLI, M.A. c/

CINCOVIAL SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS” respecto de la senten-

cia de primera instancia dictada el día 9 de noviembre de 2020, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿La sentencia apelada es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Sres. Jueces de Cámara Dres.

FAJRE. SORIN

  1. LI ROSI

    El Señor Juez de Cámara Doctor Fajre dijo:

  2. La sentencia dictada el día 9 de noviembre de 2020

    rechazó la demanda entablada por M.A.M.,

    contra Cincovial S.A. y contra Testimonio Compañía de Seguros S.A..

    Impuso las costas a la parte actora vencida, con los alcances establecidos en el considerando “VII” donde advirtió que, por aplicación de lo dispuesto por el art. 53 de la ley 24.240, el actor se encuentra exento de afrontar las costas que se impusieron en esa sentencia definitiva.

    Contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora,

    cuyos agravios presentados el día 19 de noviembre de 2021 fueron contestados por la citada en garantía y por la demandada el 9 de diciembre y del mismo año (fs. 831/833 y 821/830 respectivamente).

    Los cuestionamientos centrales de la actora giran en torno a que considera que el a quo no valoró en debida forma las Fecha de firma: 14/07/2022

    Alta en sistema: 15/07/2022

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    probanzas producidas en autos. Arguye que no se tomó en cuenta lo que surge de la denuncia de siniestro acompañada por la citada en garantía y argumenta que ese documento resulta ajeno a la manipulación de la parte actora. También critica por considerar errónea la valoración efectuada de la pericia mecánica, ya que según afirma, el experto en su dictamen apoyó como mecánica del hecho la versión dada en la demanda. Por último, se queja por la imposición de las costas por considerar que su parte actuó sobre la base de una condición razonable acerca del derecho invocado sin basarse en la mera creencia subjetiva y por ello solicita que aún en el caso de confirmarse el rechazo de la demanda, las costas se impongan en el orden causado.

  3. Ante todo cabe señalar que, en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que tuvo lugar el hecho que da origen al pleito -15 de septiembre de 2012-,

    entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo establecido en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación,

    actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, claro está, que a idéntica solución se arribaría aplicando las normas pertinentes de este último cuerpo legal.

  4. Seguidamente, haré una breve reseña de la posición asumida por las partes en este proceso.

    Según se relató en el escrito de demanda, el día 15 de septiembre de 2012, el actor circulaba con su vehículo Renault Kangoo, dominio EOH 942 por la Autopista Buenos Aires-Rosario con el cinturón de seguridad debidamente colocado, cuando a la altura de la localidad de Theobald y Villa Constitución, advirtió la existencia de un neumático de gran rodado ubicado en el medio del carril rápido.

    Refirió que pese a que se desplazaba a la velocidad reglamentaria, no le fue posible esquivarlo y le provocó el desplazamiento hacia la Fecha de firma: 14/07/2022

    Alta en sistema: 15/07/2022

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

    banquina derecha, lugar donde se produjo el vuelco completo de su vehículo. En razón del impacto sufrió lesiones, por las que fue trasladado en ambulancia al Hospital Samco de la localidad de Villa Constitución.

    Por su parte, al contestar la demanda impetrada en su contra, la demandada Cincovial SA solicitó su rechazo, con costas.

    Negó categóricamente los hechos que no fueron expresamente reconocidos, desconoció la documental. Señaló que la Ley de Defensa del Consumidor y los principios que de ella derivan no alcanzan a la relación con el usuario y que aún en el supuesto que erróneamente se aplique dicha ley, esa parte quedaría exenta de responsabilidad por el supuesto siniestro de marras en virtud de serle ajena la causa del daño.

    Agregó que, teniendo en cuenta que era de noche, el actor debió haber extremado los recaudos al conducir.

    Sostuvo además que la concesión de Cincovial S.A.

    comprende 1329 kilómetros que resultan de la sumatoria de las diferentes rutas que menciona, que cuenta con diversos equipos...

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