Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 6 de Septiembre de 2021, expediente CIV 020609/2020/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

S. “D” – Autos: “M., M.E. c/ D’Aria, D. s/

Fijación de compensación económica – artículos 524, 525

CCCN” (expte. n° 20.609/2020 – J. n° 92)

Buenos Aires, de septiembre 2021. DP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente digital a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado el 21 de mayo de 2021, contra las decisiones del 14 de mayo de 2021, que desestimó la caducidad del derecho a solicitar la compensación económica e impuso las costas al vencido y la del 20 de mayo de 2021. que no hizo lugar a la excepción de defecto legal e impuso las costas al vencido.

Con el memorial presentado el 1 de junio de 2021, se funda el recurso allí interpuesto. Su traslado,

conferido el 2 de junio de 2021, fue contestado el 9 de junio de 2021. Solicita se revoque la imposición de costas decidida en ambas resoluciones y se admita la excepción de defecto legal.

II – Razones de método, conducen en primer término a tratar la excepción de defecto legal y luego la cuestión relativa a la imposición de las costas.

  1. Excepción de defecto legal:

    La excepción de defecto legal constituye el medio acordado para denunciar la omisión o formulación imprecisa o ambigua de las enunciaciones legalmente exigibles en el escrito de interposición de demanda o reconvención.

    Las falencias de la demanda deben revestir entidad suficiente como para afectar el derecho de defensa del demando, privándolo de la posibilidad de oponerse adecuadamente a la pretensión o aceptarla, dificultándole la eventual producción de prueba, por lo que la procedencia de la excepción queda condicionada a que el vicio que se acusa deba poseer una gravedad tal que resulte difícil conocer lo que se pretende, creando en el sujeto pasivo una perplejidad que impida ejercer su derecho de defensa.

    Se vincula con las formalidades extrínsecas de la demanda y, a través de ella, se pretende impedir que el demandado se encuentre en estado de incertidumbre o duda que le impida contestarla eficazmente con detrimento del ejercicio de su derecho de defensa.

    Es decir, que la defensa a estudio solo resulta viable cuando la demanda no reúne las condiciones de claridad y completividad que impone el artículo 330 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por resultar inteligible a consecuencia de imprecisiones, ambigüedades u omisiones Fecha de firma: 06/09/2021

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

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