Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 8 de Agosto de 2017, expediente CCF 006053/2013/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 6053/2013 – S.

  1. – MAZZITELLI AGUSTINA NICOLE Y OTRO C/

CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS.

Juzgado n° 4 Secretaría n° 8 En Buenos Aires, a los 8 días del mes de agosto de 2017, reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dijo:

  1. La sentencia de fs. 471/477 hizo lugar a la demanda entablada por la señora L.A.M. –por derecho propio y en representación de su hija menor de edad, A.N.M.– y condenó al Correo Oficial de la República Argentina S.A. a abonar a la actora la suma de $ 46.200 –con más los intereses dispuestos en el considerando 4°-

    en concepto de daños y perjuicios sufridos por la niña A.N.M. por mordedura de perros, que tuvo lugar el 5 de agosto de 2011, en ocasión en que la señora M., acompañada por la menor de edad, se hallaba haciendo el trámite para el retiro de una encomienda en el Centro Postal Internacional, sito en Avenida Antártida Argentina y calle Letonia, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Para así decidir, el señor juez a quo tuvo por acreditado el hecho de la mordedura de la niña en el espacio propio del Centro Postal Internacional Retiro, al ser atacada por canes que no pudieron ser hallados posteriormente, situación de gran perturbación para la menor, que motivó su traslado al Hospital Santojanni y posteriormente al Hospital Durand, donde médicos especialistas prescribieron antibióticos, antiinflamatorios y cinco dosis de la vacuna antirrábica. La sentencia estimó

    que se había probado que la ambulación de canes sin dueño sucedía con habitualidad en el estacionamiento del establecimiento donde la demandada prestaba un servicio público y que esta parte –tanto por el riesgo de los animales como por la responsabilidad objetiva de quien presta un servicio y debe asegurar condiciones de seguridad e indemnidad-

    debió extremar los cuidados a fin de evitar que los perros se introdujeran en el predio y que pudieran dañar a los clientes.

    En cuanto al resarcimiento, el señor juez a-quo admitió la suma de $46.200 –discriminada en $1.200 por gastos de atención médica y farmacia; $10.000 en concepto de daño físico; $10.000 en concepto de daño moral y $25.000 por daño psicológico de A.N.M.-, con intereses desde el día de la mora –el cual fijó el día siguiente de la notificación de la demanda–, a tasa activa y hasta su efectivo pago.

    Asimismo, la sentencia desestimó el reclamo formulado por la señora M. como daño propio. Finalmente, la sentencia dispuso que la condena resultaba extensiva al Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 16/08/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS - NAJURIETA, #16042341#176271154#20170808152227570 asegurador citado en garantía por la demandada, Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A., en la medida del seguro, e impuso las costas íntegramente a la demandada vencida.

  2. Dicha sentencia fue apelada por la demandada y su citada en garantía.

    La accionada interpuso recurso a fs. 482, el cual fue concedido a fs. 489 y fundado a fs.

    497/503. Su citada en garantía –Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A.– apeló a fs.

    478, recurso que fue concedido a fs. 479 y fundado a fs. 495/496. Ambos recibieron respuesta por parte de la actora mediante el escrito que corre a fs. 505/507. La Defensora Oficial respondió agravios a fs. 509/511, por su representación de la niña.

    También se han deducido apelaciones en materia de honorarios a fs. 478, 480 y 484/485.

  3. La demandada solicitó, en primer lugar, la suspensión de plazos hasta la remisión de la causa penal originada por el suceso, cuyas copias corren a fs. 357/387.

    Al respecto, observo que la causa caratulada “N.N. s/art. 94 CP lesiones.

    Damnificada M.A.N.”, n° C-12-34668”, fue ofrecida ad effectum videndi et probandi por la parte actora. En ocasión de confeccionar el oficio, se solicitó a la Fiscalía Correccional n° 12 el envío de la causa o, en su defecto, de copias certificadas (fs. 305). Ninguna oposición generó el diligenciamiento de esta prueba en la parte contraria, y las copias certificadas fueron remitidas por el señor Fiscal Dr. Edgardo J.M.

    Orfila a fs. 387. Tampoco en ocasión del alegato sobre la prueba rendida, la parte demandada reclamó el envío de todo el expediente penal en el estado en que se encontrara. Por tanto, considero que esta petición es tardía y no la propiciaré como diligencia de oficio dentro de las facultades del tribunal, por cuanto lo relevante es, en mi opinión, la descripción o verificación de los hechos y tal información consta en las fotocopias certificadas por autoridad competente que fueron agregadas a la causa.

    En cuanto a los agravios del Correo Oficial de la República Argentina S.A. pueden ser presentados del siguiente modo: a) yerra el a quo al considerar acreditado el hecho de la mordedura de la niña por canes que se hallaban en el predio de la demandada; no existe ningún testimonio directo que señale la ocurrencia del suceso tal como fue relatado por la madre de la niña; b) no existen constancias de que las...

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