Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 26 de Julio de 2023, expediente FSA 006074/2023/CA001

Fecha de Resolución26 de Julio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

M.M. EN REP. DE SU

HIJO F.S. c/ SANCOR SALUD Y OTRO s/

AMPARO LEY 16.986

EXPTE. Nº 6074/2023/CA1

JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 1

ta, 26 de julio de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la actora en fecha 9/7/2023; y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la apelación planteada contra la resolución de fecha 7/6/2023, por la que se declaró abstracta la cuestión litigiosa objeto de autos y se impusieron las costas por el orden causado.

    1.1. Para así decidir, luego de considerar formalmente admisible la acción de amparo por encontrarse avasallado el derecho a la salud del hijo de la actora, expresó que se encuentra acreditado que SF es afiliado a Sancor Salud Medicina Privada, que posee Certificado Único de Discapacidad con diagnóstico de hipoacusia neurosensorial bilateral y que el 8/3/2023 el otorrinolaringólogo F.D.L. solicitó urgente implante coclear multicanal, marca Cochlear Nucleus Profile Plus CI632 con procesador CP-

    1000 para ambos oídos.

    Fecha de firma: 26/07/2023

    Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

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    Dijo que, por su parte, la accionada no desconoció el carácter de afiliado del niño ni su diagnóstico, asegurando haber ofrecido mediante carta documento de fecha 10/5/2023 el dispositivo M. implante coclear S. dos con procesador S. dos o el A. bionics implante coclear ultra 3D Mid Scala con procesador Q 90, haciéndole saber que en caso de no aceptarlos debería abonar la diferencia entre lo ofrecido y lo adquirido voluntariamente, adjuntando al informe circunstanciado una autorización emitida el 10/04/2023 por dos implantes cocleares (intervención quirúrgica) y un presupuesto de fecha 13/4/2023 donde constan las alternativas.

    Reseñó que posteriormente, en virtud de la medida para mejor proveer ordenada, el 28/6/2023 el médico tratante informó vía mail que los dos implantes cocleares propuestos tienen características similares, aunque no idénticas al solicitado, pero que sin embargo cumplen con las características terapéuticas propuestas de estimular eléctricamente el sistema auditivo de un niño hipoacúsico.

    En virtud de ello, entendió que la cuestión litigiosa devino abstracta, en tanto el médico no rechazó los implantes ofrecidos y autorizados por Sancor Salud.

    En cuanto a las costas, las distribuyó por su orden, atento a la forma en que se resuelve y la complejidad de la cuestión debatida.

  2. Que en su memorial de agravios, la amparista expresó su disconformidad con la sentencia en crisis, señalando que el a quo consideró

    erradamente que la demandada, con el ofrecimiento tardío realizado, estaría Fecha de firma: 26/07/2023

    Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

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    cumpliendo con lo solicitado por el médico tratante de su hijo, lo que le genera agravios pues no resuelve la cuestión traída a análisis.

    Dijo que los implantes ofrecidos por la empresa de medicina difieren de los solicitados, resultando ser más beneficiosos los de la marca Cochlear Nucleus Profile CI632 con procesador CP-1000 bilateral.

    Agregó que si bien el D.D.L. en respuesta a la medida para mejor proveer no rechazó los implantes ofrecidos por Sancor Salud,

    expuso que “tienen características similares aunque no idénticas al solicitado pero cumplen con terapéuticas propuestas de estimular eléctricamente el sistema auditivo de un niño hipoacúsico”, señalando que “similares” no es lo mismo que “idénticos”.

    Expuso que agravia a su parte la falta de valoración de las diferencias que existen con los dos modelos ofrecidos por la demandada -M. implante coclear S. dos con procesador S. o A. bionics implante coclear ultra 3D Mid Scala con procesador Q 90-, ya que no se tuvo en cuenta que los prescriptos son perimodiolares, por lo que se adaptan a la cóclea y se ubican más en el eje central de la misma, favoreciendo la estimulación, sin dañar sus estructuras y permitiendo recibir la señal sonora,

    convertirla en pequeños impulsos eléctricos y entregarla al nervio auditivo con mayor precisión, lo que ayuda a desarrollar más fácilmente el habla, lo cual es fundamental tratándose de un bebé de 11 meses.

    Fecha de firma: 26/07/2023

    Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

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    Añadió que los implantes requeridos también son atraumáticos, lo que significa que al momento de la cirugía, al ser más delgados, es menor el grado de limado en el hueso del oído donde se los coloca,

    evitando daños en la pared lateral de la cóclea.

    Detalló las características que tienen los implantes peticionados, solicitó que se revoque la sentencia con expresa imposición de costas e hizo reserva del caso federal.

  3. Que el apoderado de Sancor Salud contestó el traslado resaltando que la actora expuso una mera disconformidad personal, apartándose de lo sostenido por el propio médico tratante del niño, quien refirió que ambos audífonos tienen las mismas características y finalidad que los requeridos.

    En el marco expuesto, solicitó el rechazo del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia de primera instancia, con expresa imposición de costas.

  4. Que el Asesor de Menores y la Fiscal Federal consideraron -por las razones que explicitaron y a las que cabe remitir en razón de brevedad-

    que debía hacerse lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora y revocarse la sentencia.

  5. Que la acción de amparo fue iniciada por la Sra. M.M., en representación de su hijo S.F., en contra de Sancor Salud y/o Asociación Mutual Sancor Salud, a fin de que se les ordene la cobertura del 100% del implante coclear marca Cochlear Nucleus Profile CI632

    Fecha de firma: 26/07/2023

    Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

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    con procesador CP-1000 bilateral y de la cirugía de colocación con el Dr.

    F.A.D.L. en el Hospital Italiano de Buenos Aires, como así de todas las prácticas derivadas de los implantes cocleares (calibración y prácticas de estimulación con una fonoaudióloga).

    En su escrito de inicio contó que el niño nació el 3/8/2022 y que padece de hipoacusia neurosensorial severa bilateral profunda de carácter permanente, patología que fue diagnosticada con posterioridad a su nacimiento y por la cual obtuvo certificado de discapacidad.

    Hizo saber que fue atendido en la ciudad de Salta por el Dr.

    D.H., otorrinolaringólogo, quien le solicitó una serie de estudios específicos porque en los resultados de algunos exámenes se observaron valores diferentes a los normales en su capacidad auditiva, lo que motivó que se le realizara una audiometría tonal, estudios de selección de audífonos, de diagnóstico por imágenes y otros complementarios para la detección temprana de hipoacusia; los que determinaron en fecha 26/10/2022 que correspondía aplicar el protocolo para implante coclear bilateral.

    Dijo que las Licenciadas en fonoaudiología C.M. y J.C. le realizaron al menor el estudio de potencial evocado auditivo de tronco cerebral, que consistió en la estimulación de ambos oídos con tono click no filtrados, obteniéndose ambos lados trazados con mala configuración, morfología y reproductibilidad sin encontrar respuestas a las intensidades consignadas, por lo que sugirieron una interconsulta con el área ORL para analizar los pasos a seguir.

    Fecha de firma: 26/07/2023

    Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

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    Expuso que el 2/11/2022, el Dr. H. recomendó que el niño sea evaluado por el equipo interdisciplinario del Hospital Italiano en Buenos Aires, lo que motivó que solicitara a la demandada su derivación y que el 14/11/2022, encontrándose en dicho nosocomio, el Dr. F.A.D.L., otorrinolaringólogo, ratificó el diagnóstico inicial y luego de diferentes estudios a fin de determinar si el uso de audífonos era suficiente para lograr que pudiera escuchar o si, indefectiblemente, necesitaba los implantes cocleares,

    concluyó que era candidato al implante coclear bilateral.

    Añadió que el especialista le indicó el modelo Nucleus Profile CI632 bilateral por ser un electrodo con características perimodiolares atraumáticas que se adaptan mejor a la curvatura de la cóclea generando una...

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