Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 14 de Septiembre de 2016, expediente CIV 082939/2008

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 82939/2008 M.S.B. c/M.B.I. s/EJECUCION DE ACUERDO - MEDIACION Buenos Aires, de septiembre de 2016.- FMC AUTOS Y VISTOS:

Se elevan los presentes autos al Tribunal a fin de conocer los recursos interpuestos contra la regulación de honorarios de fs. 526.

Los apelantes de fs. 529 y fs. 531/32 cuestionan la base regulatoria adoptada por el “a quo”, quien la fijó en el monto reclamado por daños y perjuicios al demandar -$ 30.000-, más la suma de U$S 135.000, equivalente al 45% de U$S 300.000, proporción del precio mínimo de venta del inmueble que correspondía a la actora, de conformidad con lo convenido en el acuerdo de mediación celebrado entre las partes.

En cuanto a los argumentos expuestos por la actora a fs.

531/32, cabe señalar que la acción claramente fue incoada no sólo por daños y perjuicios, sino, además, por cumplimiento del mencionado acuerdo, tal como surge de los términos de la demanda, promovida por “cumplimiento de acuerdo y daños y perjuicios”, en la que se enunció que “la accionada debe poner a la venta el inmueble objeto sin más dilaciones, y ello es lo que aquí se solicita”, objeto que fue reiterado a fs. 42.

El reclamo devino abstracto durante el transcurso del proceso, por cuanto el inmueble fue vendido (ver fs. 381/85), frente a lo cual la actora manifestó a fs. 390 su intención de continuar con el litigio, pero ello no implica que no hubiera formado parte del objeto pretendido.

Tan así es, que la propia actora expresó a fs. 367 que “dicha venta ha sido el total y absoluto resultado de haber tenido que instar la suscripta los presentes actuados”.

Por lo demás, la cuestión fue tratada en las sentencias de Fecha de firma: 14/09/2016 Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #13132366#161977066#20160913135228097 primera instancia y segunda instancia, en las que se concluyó que no había existido incumplimiento de la demandada al respecto, si bien a los efectos de determinar la procedencia o no de la indemnización por daños requerida y, desde luego, la imposición de costas.

Sin embargo, no corresponde adoptar como base regulatoria la totalidad del precio de venta del inmueble efectivamente obtenido, como pretende el letrado apelante de fs. 529, por cuanto el interés económico comprometido en autos se limitaba a la porción del mismo que la parte actora demandaba –un 45%-, sobre el monto...

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