Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 7 de Diciembre de 2016, expediente FMP 018005/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 07 de diciembre de 2016.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “MAZZINI, N.E. c/ LAREDO S.R.L. s/

Medida Cautelar”. Expediente N° 18005/2015, procedentes del Juzgado Federal N°

2, Secretaria N° 1 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación en subsidio incoado por representante de la parte demandada, Sr. O.T., con el patrocinio letrado del Dr. C.O., en contra de la resolución del Sr.

    Juez de Grado, obrante a fs. 36/37, por la cual se hace lugar a la medida cautelar peticionada, decretando la constatación, descripción e inventario de la existencia de toda indumentaria que posea incorporado el término “RECIFE”, en los términos allí

    dispuestos y, en su caso, decretando el embargo y secuestro de cada uno de los objetos que se encuentren en infracción a la ley 22.362.-

    Se agravia el recurrente por entender que la realidad de los hechos dista de la interesada y tendenciosa versión dada por el accionante.-

    Sostiene que entre Laredo SRL y el accionante existió una sociedad de hecho tendiente a fabricar y comercializar la marca “RECIFE”. Que Laredo SRL confeccionaba el 100% de la indumentaria “RECIFE”, aportando materia prima y confección, aportando el accionante sólo un dudoso derecho en expectativa sobre la marca en “RECIFE”.-

    Afirma que tal evento era desconocido por su parte hasta ahora, conformándose de tal manera un ocultamiento doloso de parte del actor, pues al inicio de la sociedad de hecho en el año 2011, ofrecieron como aporte societario un dudoso derecho de titularidad de la marca, que una vez obtenido fue el detonante para disolver en forma inaudita, unilateral y arbitraria dicha sociedad.-

    Fecha de firma: 07/12/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #27330253#167772779#20161213125420327 Aduna que llegaron a conformar entre las partes una sociedad regular de nombre “Compañía Recife SRL”, cuyo objeto era, precisamente, comercializar la marca del mismo nombre.-

    Efectúa un extenso relato del entrevero de situaciones propias del vínculo comercial habido entre las partes, el cual se encontraría acreditado con el intercambio epistolar y documentación acompañada, solicitando el inmediato levantamiento de la medida cautelar decretada, pues las prendas embargadas serían de su propiedad.-

    Resumidos los agravios, conferido el...

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