Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 29 de Diciembre de 2023, expediente CAF 013699/2022/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

13699/2022 MAZZINI, M.A. c/ EN-AFIP-LEY 20628 s PROCESO DE CONOCIMIENTO

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2023.- ESS/SH

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte actora, a fs. 104/106 –sólo este replicado por la parte demandada a fs.

126/129-, y el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional (AFIP-DGI), a fs. 112/113 -fundado por el memorial de fs. 115/120-,

contra la sentencia de fs. 103; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, por la sentencia del 31 de agosto de 2023, la señora jueza de primera instancia admitió parcialmente la demanda interpuesta por el Sr. M.Á.M., y, tras declarar la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2 y 82 inc. c) de la ley de Impuesto a las Ganancias 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430), ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos y a la Caja de Retiro Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina –en su calidad de agente de retención–, que se abstengan de retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias –según lo previsto por el artículo 79 inciso c) de la ley del citado tributo– sobre el haber previsional del accionante.

    En cambio, rechazó el reintegro de los importes retenidos, en tanto consideró que la acción declarativa de inconstitucionalidad no es la vía idónea para ello; pudiendo la actora iniciar demanda de repetición de impuestos por ante quien corresponda de conformidad a lo normado por la Ley 11.683.

    Impuso las costas en el orden causado.

  2. Que, disconforme con lo así resuelto, la parte actora cuestiona que no haya sido reconocida la procedencia de ordenar la restitución de las sumas retenidas y solicita que así se reconozca, por el plazo quinquenal previsto en el art. 56 de la ley 11.683, con costas a la vencida.

  3. Que el Fisco Nacional (AFIP-DGI), se queja de la sentencia apelada porque, pese a que fue dictada con posterioridad al dictado de la ley 27.617, sus disposiciones no han sido ponderadas por la sentenciante. En este orden de ideas, manifiesta que han sido elevados los mínimos no imponibles y que a través de la Ley N° 27.617

    (B.O. 21/04/2021) se introdujeron modificaciones a la Ley de Impuesto Fecha de firma: 29/12/2023

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    a las Ganancias, de manera que vino a adecuar el condicionante impuesto por el Máximo Tribunal en el precedente “García”.

    En seguida, se agravia de la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 1, 2 y 82 inc. c) de la ley 20.628

    (texto según leyes N° 27346 y 27430). Al respecto, aduce que la aplicación de los precedentes no debe ser automática y que en el caso de autos la parte actora no ha demostrado la inminencia de un daño o una situación de gravedad que lo afecte económicamente de modo que torne imperiosa la protección jurisdiccional e ineludible su admisión.

  4. Que resulta conveniente dejar sentado que al presente proceso se le ha impreso el trámite del juicio sumarísimo (v.

    auto de fs. 35) y que el Sr. Fiscal General al emitir el dictamen n° 4174

    2023 (cfr. fs. 133/137) opinó que el asunto debe ser resuelto sobre la base de la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el precedente de Fallos 342:411. Asimismo, respecto de la procedencia de la vía escogida a fin de obtener el reintegro de las sumas descontadas –rechazado por la señora jueza de grado–, entendió que no se plantea una controversia en torno a la habilitación de la instancia judicial sino respecto de la idoneidad de la vía judicial escogida por el actor, cuestión que remite a la consideración de aspectos infraconstitucionales que resultan ajenos –como regla– a los cometidos que el artículo 120 de la Constitución Nacional y la Ley N° 27.148, en su artículo 31, asignan al Ministerio Público Fiscal.

  5. Que, antes de ingresar al tratamiento de los agravios expresados es importante destacar que el Tribunal no se encuentra obligado a seguir al apelante en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que propone a consideración de la Alzada, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes para decidir el caso y que bastan para dar sustento a un pronunciamiento válido (conf. C.S.,

    Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 278:271; 291:390; 297:140; 301

    :970; esta Sala, Causas N° 30445/2014, in re, “Agropecuaria Huinca SRL c/ Dirección General Impositiva s/Recurso directo de organismo externo”, sentencia del 2/09/2014 y sus citas; 17367/2020, in re, “O.H.G.c. s/proceso de conocimiento”, del 1 /11

    2022).

    Fecha de firma: 29/12/2023

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    13699/2022 MAZZINI, M.A. c/ EN-AFIP-LEY 20628 s PROCESO DE CONOCIMIENTO

  6. Que, ello sentado, cabe advertir que la situación de hecho que debe ser analizada para resolver el fondo del asunto, consiste en que el Sr. M.Á.M., DNI M7.602.880,

    percibe un haber previsional –beneficio nº 11-022698– que liquida mensualmente la Caja ley 13593. Según el recibo del mes de noviembre de 2022, percibió un haber bruto de $510.000,40, al cual se descontaron en concepto de impuesto a las ganancias –bajo el rubro 754 “AFIP 2022

    IMP. INGRESOS”– la suma de $105.009,61, que sumados a otros descuentos arrojó como resultado un haber neto de $320.607,99 (v. fs.

    99/101).

    A su vez, cabe tener presente que el 08/08/2022

    se dictó una medida cautelar que ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y a la Caja de Retiro y Jubilaciones de la Policía Federal Argentina –en su carácter de agente de retención– que se abstengan de retener suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre el haber previsional que percibe el Sr. M.Á.M. (cfr. fs. 60).

  7. Que a la luz de lo hasta aquí expuesto, es de advertir que las cuestiones debatidas en torno a la demanda que interpuso la parte actora, se asimilan a las que, conformadas de acuerdo con la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el precedente de Fallos 342:411, in re, “G.M.I.c.s.ón meramente declarativa”, del 26 de marzo de 2019, fueron motivo de tratamiento por este Tribunal en el expediente 66639/2019, in re, “C., M.J.c./ EN-AFIP s/amparo ley 16.986”, sentencia del 24 de junio de 2020, a cuyos fundamentos, consecuentemente, en tanto resultan aplicables en la especie, cabe remitirse por razones de brevedad.

    En ese sentido, cabe puntualizar que el Alto Tribunal al pronunciarse en la causa “G., M.I. c/ AFIP s/

    acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, resolvió:

    Declarar en el presente caso, y con el alcance indicado, la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430

    ;

    Poner en conocimiento del Congreso de 'la Nación la necesidad de adoptar un tratamiento diferenciado para la tutela de jubilados en condiciones de vulnerabilidad por ancianidad Fecha de firma: 29/12/2023

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    36384603#395504639#20231228184540139

    enfermedad, que conjugue este factor relevante con el de la capacidad contributiva potencial

    ;

    Confirmar la sentencia apelada en cuanto ordena reintegrar a la actora desde el momento de la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos que se hubieran retenido por aplicación de las normas descalificadas. Hasta tanto el Congreso legisle sobre el punto, no podrá descontarse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional

    ;

    Costas por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida

    .

    A lo expuesto, corresponde añadir que M.I.G., la actora del referido precedente resuelto por el Cimero Tribunal, padecía problemas de salud y que las enfermedades que la aquejaban fueron determinantes de la definición de aquel pleito. Pautas tales como la edad, las condiciones de salud y la confiscatoriedad del impuesto fueron tenidas en cuenta por esta Sala en los pronunciamientos emitidos en las primeras medidas cautelares a las que fue llamada a decidir, en oportunidad de dilucidar el recaudo atinente a la verosimilitud del derecho invocado (conf. expediente n° 28310/2019

    Incidente Nº 1 – demandado: EN-AFIP s/inc apelación – in re, “B.L. c//EN – AFIP s/proceso de conocimiento”, del 20/02/2020; causa N° 32519/2019, in re, “L., C.A. c/EN – AFIP s/proceso de conocimiento”, del 22/07/2020; causa 51446/2019 Incidente Nº 1 –

    actor: “V., D.M. Demandado: EN - ANSES y otro s/inc de medida cautelar”, del 5/08/2020; causa 7269/2020, in re, “N.S.D. c/ AFIP s/proceso de conocimiento”, del 2/12/2020,

    entre muchos otros).

    Sin embargo, con posterioridad, esta Sala ha revisado el criterio mantenido en un principio (sobre la base de examinar la edad, la confiscatoriedad o la salud), puesto que el Alto Tribunal ha ratificado la decisión de declarar inconstitucional la retención del impuesto a las ganancias en numerosas oportunidades, con prescindencia de ponderar las circunstancias concretas de vulnerabilidad del jubilado afectado (cfr. CSJN, causa “C.L.G. c /ANSES s/reajustes varios”, del 1 de octubre de 2019; en igual sentido, esta Cámara, Sala IV, causa 28.214/2019, in re, “S.F. de firma: 29/12/2023

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    13699/2022 MAZZINI, M.A. c/ EN-AFIP-LEY 20628 s PROCESO DE CONOCIMIENTO

    A.Á. c /AFIP s/incidente de apelación, del 26 de diciembre de 2019).

    En función de la plataforma fáctica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR