Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 22 de Julio de 2020, expediente CIV 079214/2012/CA003

Fecha de Resolución22 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

79214/2012

MAZZEO MARTA SILVIA c/ CABRAL HUNTER ELENA MARIA

s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de julio de 2020.- HC

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la imposición de costas efectuada en el decisorio de fs. 532 la parte demandada interpone recurso de apelación a fs.

    550 el que fue concedido con efecto diferido a fs. 557.

    De los fundamentos de fs. 2043 se corrió traslado, el que fue contestado por la contraria mediante presentación de fecha 1 de julio del año en curso.

  2. Es sabido que el art. 68 del Código Procesal consagra el criterio objetivo de la derrota, como fundamento de la imposición de las costas. Las mismas son un corolario del vencimiento y tienden a resarcir al vencedor de los gastos de justicia en que debió incurrir para obtener ante el órgano jurisdiccional, la satisfacción de su derecho. Estas deben ser reembolsadas por el vencido con prescindencia de la buena fe, de su mayor o menor razón para litigar y de todo concepto de culpa,

    negligencia, imprudencia o riesgo y de la malicia o temeridad de su contrario (conf.,

    CNCiv., S.C., del 21 de diciembre de 1982, en L.L. 1983-B, p. 534; íd.Sala A, E.D. 90-504;

    Fecha de firma: 22/07/2020

    Alta en sistema: 23/07/2020

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    íd. Sala D, L.L. 1977-A-433; íd. Sala F JA,

    1982-I-173).

    Por ello, para eximirlo de la carga de las costas, deben presentarse circunstancias que razonablemente justifiquen un apartamiento del principio general enunciado (conf. CNCiv.,

    esta S.C., R.43.250; R. 167302; R.185.417, R.

    436530; R. 457606), las cuales no se advierten en el presente.

    En efecto, la sola creencia subjetiva de la razón probable para litigar, no...

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