Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 22 de Junio de 2017, expediente CIV 078923/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 78923/2014 – “M.M.S. c/Ziffer de S.P.S. y otros s/Beneficio de Litigar sin Gastos “ – Juzgado Nacional en lo Civil n° 57 Buenos Aires, Junio 22 de 2017 Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs. 64 bis por la Dra. M.F.D., por su propio derecho, contra lo decidido en el pto III y IV de la resolución obrante a fs. 60/61 vta., concedido a fs. 71 vta., la que se tuvo por fundada en el mismo escrito de interposición (ver fs. 71 vta. que se encuentra firme), cuyos fundamentos fueron contestados a fs. 85/87.-

La apelante se agravia por dos cuestiones: 1) respecto del llamado de atención severo que se le efectuó en el pto III de la resolución de fs. 60/61 vta a la propia apelante, para que en lo sucesivo guardase el debido respeto al tribunal y a los funcionarios actuantes y 2) porque la Sra. Jueza “a quo” ordenó que se extraingan copias certificadas de fs.

56/59 para su remisión al Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados con el objeto de que evalúe la conducta profesional de la apelante.-

La Alzada como juez del recurso de apelación está

facultada para revisar el trámite seguido desde que se abrió la segunda instancia y ello abarca la potestad de controlar la concesión o denegatoria del mismo, así como la forma en que el juez lo otorgó, no encontrándose obligado en estas cuestiones por la voluntad de las partes, como tampoco por la decisión del juez apelado (Conf. F. y A., “Código Procesal”, t. I, p. 849 y jurisp. Cit.).-

Es que el Tribunal de Alzada tiene la facultad de revisar el recurso, de oficio, en cuanto a su procedencia, su trámite y formas, a los fines de verificar la validez y regularidad de todos los actos procesales cumplidos en relación al mismo en la instancia anterior.-

En consecuencia, la Alzada no queda en absoluto vinculada por la conformidad de los litigantes: examinar la procedencia formal de un Fecha de firma: 22/06/2017 Alta en sistema: 23/06/2017 Firmado por: B.A.V., Z.W., JUEZ #24369911#181801601#20170622085732598 recurso, si ha sido bien o mal concedido, o si los agravios son suficientes, es facultad propia del órgano de segunda instancia, que, según las circunstancias, puede o no poner en ejercicio (SCBs. As., 24/4/81; DJBA, t.. 120; pág. 229; esta S., “in re”: “AFIP c/García Del Río s/Ejecución”, expte n° 37528/05, del 12/02/2007, entre...

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