Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 23 de Mayo de 2017, expediente CIV 011575/2017

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 11575/2017 MAZZEO, M.S. c/R., J.P. Y OTROS s/INTERDICTO Buenos Aires, de mayo de 2017.cs AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo de la contienda negativa de competencia suscitada entre los Juzgados Civiles n° 51 y 65.

La actora promueve interdicto de recobrar contra J.P.R., J.P. y F.M., con relación al inmueble ubicado en calle F.R. 196/198 de la Ciudad de Buenos Aires, del cual invoca su carácter de propietaria.

La Sra. Juez titular del Juzgado Civil n° 51 rechazó

la asignación por conexidad con el expediente caratulado “M., M.S. c/Rivero, J.P. y otro s/ejecución de alquileres” (n° 22791/2016), por considerar que no existen razones que la justifiquen.

Tal temperamento no fue aceptado por la Sra. Juez del Juzgado Civil n° 65, por los argumentos expuestos a fs. 42.

La conexidad apta para producir el desplazamiento de la competencia, debe basarse en una identidad entre las distintas pretensiones, derivada de la causa, del objeto o de ambos elementos, o en la existencia de una íntima vinculación entre los asuntos, completando la figura la identidad de sujetos. En el primer caso, se tiende a evitar el riesgo del dictado de sentencias contradictorias, en tanto que en el segundo se persigue facilitar la solución de un litigio en base al conocimiento que tenga el juzgador de circunstancias que se debaten en otro u otros expedientes y que se relacionan de manera íntima con aquél.

Del estudio de las constancias obrantes en autos y las que surgen de los expedientes caratulados “M., M.S. c/Rivero, J.P...

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