Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 10 de Noviembre de 2016, expediente CIV 063297/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 63297/2015. M., M.S. c/ MENENDEZ, S.C. Y OTROS s/EJECUCION DE ALQUILERES Juz. 107 A.B.

Buenos Aires, de noviembre de 2016.- MMD Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 301 vta./303, que ordena suspender la presente ejecución de alquileres hasta tanto se encuentre en condiciones de decidir el juicio sobre consignación, se alza la ejecutante. Interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio a fs. 304/308, y desestimado el primero a fs. 309, se concede el segundo, cuyo traslado fue contestado a fs.

    310/313.-

    Se agravia, en tanto el Sr. Juez omitió considerar y decidir todas las defensas inidóneas opuestas. Considera que en el juicio ejecutivo no procede oponer defensas ajenas al marco restrictivo del proceso y que el juez se excedió en sus facultades en tanto no puede desconocer los institutos procesales, y el proceso ejecutivo no se puede acumular a un proceso de conocimiento ordinario. Luego, entiende que medió prejuzgamiento en la resolución y que no existe elemento serio que pueda ser considerado siquiera atendible.

  2. Hay conexidad, cuando las causas sustancialmente diversas tienen en común el título o el objeto, o ambos, o cuando el objeto o el título de una de las demandas tiene con el título o el objeto de otra una relación tal que ambas decisiones deben tener el mismo fundamento y éste no podría ser admitido o negado en unas o en otras, sin que existiera contradicción y aun imposibilidad de Fecha de firma: 10/11/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #27470284#166601438#20161110125303097 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C ejecución. Dos relaciones jurídicas son conexas cuando coinciden objetivamente uno o algunos de dichos elementos (conf. C.; “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y anotado”, T. II, p. 393, com. art.188).-

    Litispendencia, significa que hay otro juicio pendiente donde concurren las mismas partes, el mismo objeto litigioso y la misma causa.

    La litispendencia puede darse en el mismo juzgado o en otro igualmente competente. Hay dos clases de litispendencia: por identidad y por conexidad. La primera de ellas ocurre cuando dos juicios son absolutamente iguales. El restante supuesto existe cuando falta o no coinciden alguno de los tres...

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