Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 14 de Febrero de 2017, expediente CNT 038717/2013/CA002

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 72969 EXPEDIENTE NRO.: 38717/2013 AUTOS: M.M.J. c/ IARAI S.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 14 de febrero de 2017 VISTO

Y CONSIDERANDO:

A fs. 394 se regularon los honorarios de ejecución a la representación y patrocinio letrado de la parte actora en la suma de $3.500.

A fs. 395 la presentación letrada de la actora apeló por sí sus honorarios por considerarlos exiguos.

Delimitada de tal modo la cuestión sometida a consideración del Tribunal, cabe previamente puntualizar que, por vía analógica debe aplicarse al caso lo dispuesto en el art. 40 de la ley 21.839, en cuanto se refiere a los honorarios de los letrados en los “procesos de ejecución”. Es menester indicar que el mencionado art. 40 establece que si no hubiese excepciones, el honorario será el que resultare de la aplicación del art. 7, primera parte de la ley 21.839 (que dispone una escala del 11% al 20%), con una reducción del 30% de lo que resulta que en el proceso ejecutivo debe regularse entre un 7,7,% y un 14% máximo. Sin embargo, también debe considerarse que dicha norma hace referencia al juicio ejecutivo, que consta de dos etapas –la primera hasta la sentencia y la segunda comprende las actuaciones posteriores hasta el cumplimiento de aquella- y cabe interpretar que la ejecución en los procesos ordinarios –asimilable a las tareas realizadas en la especie- constituye sólo una de las etapas a que hace referencia el art. 40 –es decir la segunda-; por lo que, siguiendo tal premisa, corresponde que los honorarios por las tareas realizadas en la etapa de ejecución sean regulados –si no hubiese excepciones- entre un 3,84% y un 7%, como máximo, a calcular sobre el monto ejecutado (en similar sentido Cámara Nacional Civ, Sala E “Aranovich Julio c/ Salpe S.A. y Otros” del 23.2.79, publicado en E.D. 83/640, “De Lorenzi, V. E c/Círculo de Suboficiales de Gendarmería Nacional” del 27.10.95, LL 1996-C-782 y Sala A “Alegre, J.C. c/F.M.C.”D. 19.8.94, LL 1995-D-818, , C.N.A.T., S.I.S.I nro.66132 del 13/11/14 en autos “O.D.V. c/ Len Lar S.A. y Otro s/ Accidente- accion civil”

Expte .Nro.4.631/2008; S.I.Nro.66.094 del 31/10/14 en autos “M.R.H. c/

Estado Nacional-Ministerio de Defensa Ejército Argentino...

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