Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 7 de Marzo de 2017, expediente CIV 092143/2009

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” - “M, J A c/ D, K s/ Tenencia” (expte. n°

92.143/2009 – J. n° 08)

Buenos Aires, de marzo de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I - Vienen las presentes actuaciones a este Tribunal para resolver la caducidad de segunda instancia acusada a fojas 312 cuyo traslado conferido a fojas 313, fue contestado a fojas 314.

II - La caducidad de la instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado de esta forma tienen su sanción. Su finalidad excede el beneficio de las partes y tiende a liberar al órgano jurisdiccional de la carga que implica la sustanciación y resolución de procesos evitando la duración indefinida de éstos cuando las partes presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones (conf.

CNCivil, S. “F”, “Brizuela c/ Y.P.F. S.A.”, agosto 8/994, revista Jurisprudencia Argentina n° 5946 del 18/8/95, página 56).

La inactividad, como presupuesto de la caducidad de la instancia, significa la paralización del Fecha de firma: 07/03/2017 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #12301231#173156818#20170306113342033 trámite, exteriorizándose esta circunstancia por la no ejecución de alguna de las partes o por el órgano judicial de actos idóneos para impulsar el procedimiento, hacia su fin natural que es, en el presente estadio procesal, la elevación de las actuaciones a la Cámara de Apelaciones a los fines de tratar los recursos de apelación interpuestos por las partes.

Sentado ello y teniendo en cuenta que desde que se interpuso el recurso de apelación de fojas 293 con fecha 10 de junio 2014, hasta el acuse de caducidad de fojas 312 del día 5 de diciembre de 2016, ha transcurrido el plazo establecido por el artículo 310 inciso 2° del Código Procesal, sin que el interesado instare la elevación de las actuaciones, no cabe más que acceder al pedido de caducidad de segunda instancia de referencia, resultando inadmisible el argumento ensayado a fojas 314 en cuanto que una vez interpuesto el recurso ya no debía realizar acto impulsorio alguno.

Sucede que una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR