Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 23 de Abril de 2021, expediente CIV 008650/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

M.D.H. y otro c/ TECHINT COMPAÑÍA

TECNICA INTERNACIONAL SACEI y otros s/ DAÑOS Y

PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)”

LIBRE N° CIV 008650/2012/CA001

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 23 días del mes de abril del año dos mil veintiuno, reunidos en acuerdo –en los términos de los arts. 12 y 14 de la acordada n° 27/2020 de la C.S.J.N.– los señores jueces de la S. “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “W.,

S.B. c/ Microomnibus Mitre S.A. s/ Daños y perjuicios”,

respecto de la sentencia de fs. 615/629, establecen la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA

APELADA?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores:

RICARDO LI ROSI- SEBASTIÁN PICASSO

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR.

RICARDO LI ROSI DIJO:

  1. La sentencia de fs. 436/442 rechazó la demanda entablada por D.H.M. y M.E.J. contra Techint Compañía Técnica Internacional Sociedad Anónima Comercial e Industrial, E.R.H. y Boston Compañía Argentina de Seguros S.A..-

    Contra dicho pronunciamiento se alzan las quejas de la parte actora, digitalizadas el día 18 de febrero del 2021, las cuales fueron contestadas por la contraria el día 01/03/2021.-

  2. Previo al tratamiento de los agravios formulados en esta Alzada, creo oportuno realizar una breve síntesis de los hechos que motivaron los presentes actuados.-

    La acción se originó a raíz del accidente de tránsito ocurrido el 22 de agosto de 2010 entre el Renault Clío, dominio Fecha de firma: 23/04/2021

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.H., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

    CDF-942, conducido por D.H.M. y la camioneta Peugeot B., dominio GVQ-313, conducida por H.E.R.. El accidente tuvo lugar en la Avenida S. en su intersección con la calle M., de la localidad de Beccar, Provincia de Buenos Aires.-

    De acuerdo al relato efectuado por la parte actora, el siniestro se produjo cuando el actor iba circulando por la Avenida S. y, al llegar a la intersección con la calle M., con semáforo habilitado, y ya en la mitad de la avenida, colisionó con el demandado que se le cruzó por delante con el semáforo en rojo, provocando ello las lesiones y daños que detalla.-

    Al contestar la demanda, “Techint Compañía Internacional Sociedad Anónima Comercial e Industrial” postuló que el día indicado en la demanda, el conductor de la camioneta circulaba por la calle M. y se detuvo en la intersección con la calle S., ya que el semáforo se encontraba en rojo. Al cambiar a verde, avanzó en línea recta y,

    antes de llegar a la otra bocacalle, fue impactado en su lateral derecho por el Renault Clío.-

    Boston Compañía Argentina de Seguros S.A. y E.R.H. efectuaron un relato de los hechos que, en lo sustancial, resultó similar al realizado por “Techint Compañía Internacional Sociedad Anónima Comercial e Industrial”.-

    Producida la prueba del caso, el Sr. Magistrado de la anterior instancia dictó sentencia rechazando la demanda, por considerar que no se incorporaron suficientes elementos para acreditar la responsabilidad de la parte emplazada. Fundó su decisión en las contradicciones que de los testigos aportados en autos y en la falta de cualquier otro elemento de convicción que le permita tener por cierta la versión esgrimida en la demanda.-

  3. Señalado ello, atento al pedido de deserción formulado por los demandados y la citada en garantía, debo destacar que el art. 265 del Código Procesal exige que la expresión de agravios contenga la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas. En este sentido, el contenido de la impugnación se relaciona con la carga que le incumbe de motivar y fundar su queja, señalando y demostrando, punto por punto, los errores en que se Fecha de firma: 23/04/2021

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.H., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

    hubiere incurrido en el pronunciamiento, o las causas por las cuales se lo considera contrario a derecho (conf. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial, Anotado, Comentado y Concordado”, tº I, pág. 835/7;

    C.. esta S., libres nº 37.127 del 10/8/88, nº 33.911 del 21/9/88, n°

    587.801 del 28/12/11, n° 003013/2012/CA001 del 19/9/17, entre muchos otros).-

    Bien vale destacar que la mera disconformidad con la interpretación judicial sin fundamentar la oposición,

    ni concretar en forma detallada los errores u omisiones del pronunciamiento apelado no constituye la crítica que prescribe la norma (conf. C.., esta S.,15/11/84, LL1985-B-394; íd. S. D, 18/5/84, LL 1985-A-352; íd.

    S. F 15/2/68 LL 131-1022; íd. S. G,29/7/85, LL 1986-A-228; esta S. L. n° 587.801 del 28/12/11; íd. L. n° 003013/2012/CA001 del 19/9/17 entre otros).-

    Desde esta perspectiva, debería coincidirse en que los pasajes a través de los cuales la parte actora pretenden fundar sus quejas alcanzan –al menos mínimamente- los requisitos antes referidos.-

    De este modo, y a efectos de resguardar el debido derecho de defensa, propondré al acuerdo desestima el pedido de deserción formulado.-

  4. Antes de tratar los planteos formulados por el recurrente, resulta necesario recordar que los jueces no están obligados a hacerse cargo de...

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