Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 18 de Agosto de 2015, expediente FLP 041025036/2003/CA002

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2015
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 18 de agosto de 2015.

Y VISTOS: Este expte. N°41025036/2003 Sala III caratulado: “MAZZEO, A.S. y otros c/Y.P.F. y otro s/civil y comercial – varios” procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N°4 de esta ciudad, Secretaría N°10; Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

1. Mediante fallo firme de fs. 1759/1780 se confirmó la sentencia del a quo dictada a fs. 1529/1546 y su aclaratoria de fs. 1567/1568 en lo sustancial que decidió, es decir, en cuanto admitió la pretensión de cese del daño ambiental y la acción de daños y perjuicios de los accionantes; 2) modificó las sumas reconocidas en concepto de daño a la salud y daño moral; 3) dispuso que se efectúe la transferencia del dinero depositado en autos –como consecuencia de las astreintes aplicadas a YPF S.A.-

del modo que se determinará en la etapa de ejecución y que solventará las acciones de reparación sobre el medio ambiente; 4) ordenó que la empresa demandada presente –

ante el a quo y en el plazo de noventa días- un plan de obras que tienda a modificar su proceso productivo en la medida en que genera emanaciones contaminantes, conforme se detalló en el punto IV.2.4.; 5) revocó la imposición de costas por su orden respecto del rechazo de la demanda contra el Estado Nacional, las que se impusieron a YPF S.A.; 6) impuso las costas de la alzada a la demandada vencida.

2. Practicada la liquidación correspondiente de los rubros de condena, el a quo aprobó el monto de condena liquidado en autos en un total de $9.445.039,43 a valores del 27/11/2012 (v. fs. 1962 y fs. 1965), importe depositado por Y.P.F. a fs. 1999.

Fecha de firma: 18/08/2015 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: A.M.G. DEL RIO, Secretaria Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA 3. Ante la solicitud de regulación de honorarios formulada por los letrados de los actores (v. fs. 2010), el juzgador, dejando sentado que adopta como base regulatoria el monto de la liquidación aprobada, como así

también que tendrá en cuenta la labor desarrollada tanto en las actuaciones principales como en el beneficio de litigar sin gastos, incidente de medida cautelar y en la prueba anticipada, fijó una retribución única en los montos que indica en favor de los doctores F., S., V. y B. (quienes actuaron por los accionantes gananciosos), y en favor de los peritos del CIMA Ronco, N. y Colombo, como así de la perito arquitecta B. y perito médico M. (v. fs. 2011 y vta.).

También reguló estipendios en favor de los profesionales intervinientes por el Estado Nacional –

citado como tercero- (doctores P., N., R. y M.) ganancioso en costas a cargo de Y.P.F (v. fs. 2049).

3.1. La condenada en costas Y.P.F. apeló por altas todas las regulaciones con excepción de las practicadas en favor de los profesionales que la representaron en juicio (v. fs. 2039/2048 y fs.

2062/2067vta.). También apelaron por bajos los doctores F. y S., pidiendo se aclare que los honorarios corresponden exclusivamente a la condena indemnizatoria por daños individuales (v. fs. 2021 y fs. 2025 y vta.), el doctor M.A.V. y la perito arquitecta M.L.B. (v. fs. 2029, fs. 2015/2016).

La apelación de Y.P.F mereció la réplica de los doctores F. y S. (v. fs. 2052/2053vta.).

3.2. A propósito de las apelaciones precedentemente detalladas con motivo de las regulaciones Fecha de firma: 18/08/2015 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: A.M.G. DEL RIO, Secretaria Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA efectuadas en origen a fs. 2011 y vta. y fs. 2049, esta instancia revisora a fs. 2090/2092, en uso de las facultades que le acuerdan los arts. 34 y 36 del CPCCN y en atención a la regulación global efectuada por el juzgador por la labor realizada por los profesionales intervinientes por la actora en el proceso principal, en la prueba anticipada y en el incidente de medida cautelar, resolvió dejar sin efecto los honorarios fijados en favor de los doctores A.J.F. y G.L.S., disponiendo que en primera instancia se proceda a “determinar en forma separada una retribución por cada proceso teniendo en cuenta el resultado obtenido en cada uno de ellos, la importancia económica, el carácter que invistiera cada profesional en función de las demás pautas arancelarias vigentes que regulan expresamente los recaudos que se deben observar para determinar honorarios por el proceso principal, teniendo en cuenta la naturaleza del mismo (arts. 6°, 7°, 19 y 39 y arts. 12, inc. k), de la ley 24.432)...”, realizando las siguientes precisiones:

  1. en cuanto al incidente de medida cautelar, la labor que corresponde retribuir a los doctores F. y S. lo es por las presentaciones de fs. 72 –reiterada a fs. 77, 187/190 y vta. y 202, todo ello relacionado con su incumplimiento y la aplicación y fijación de astreintes, lo que fue receptado favorablemente en la resolución de fs. 203/204, precisándose que al no estar en presencia de “cautelar autónoma” habrá de ser evaluado, como allí se explica, como una actuación más dentro del proceso principal; b) en cuanto a la labor desplegada en el incidente de prueba anticipada, corresponde retribuir por separado al doctor F. por la tarea realizada en el mismo, reparándose en que la labor efectuada por el doctor B. en representación de la actora fue retribuida Fecha de firma: 18/08/2015 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: A.M.G. DEL RIO, Secretaria Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA por el juzgador en $ 9.000 y fue recurrida por alta; c) en cuanto al incidente de beneficio de litigar sin gastos, en forma separada habrá de fijarse –si correspondiere- la regulación pertinente en favor del profesional interviniente por los actores.

    En tanto el juzgador fijó de igual modo los honorarios de los letrados intervinientes por Y.P.F., esta S. también los dejó sin efecto, estableciendo que previo a determinarlos en forma separada por cada proceso, deberán manifestar que no les alcanza la prohibición prevista en el art. 2º de la ley 21.839.

    Finalmente pospuso el tratamiento de los recursos contra los honorarios fijados en favor de los peritos A.E.R., A.F.N., J.C.C., M.L.B. y R.A.M., doctores M.A.V. y M.Á.B., y los profesionales intervinientes por el Estado...

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