Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Abril de 2014, expediente Rc 118657

PresidenteSoria-Hitters-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 118.657"M., R.M. y otros contra R., M.G.. Incidente (excepto los tipificados expresamente)".

//Plata, 9 de abril de 2014.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Matanza, en el marco de un incidente de levantamiento de medida cautelar -decretada respecto del estado del juicio sucesorio de la señora D.N.F.- iniciado por los señores R.M.M., C.H. y J.C.C. contra M.G.R., confirmó lo resuelto por el juez de grado quien, a su turno, hizo lugar a la sustitución de la medida cautelar de no innovar solicitada y, en consecuencia, decretó -en su lugar- embargo preventivo sobre el bien inmueble sito en la Ciudad Madero (fs. 47/49 vta. y 70/73 vta.).

    Frente a dicho pronunciamiento, la accionada dedujo recurso de nulidad (fs. 78/98), cuya denegatoria -con sustento en la falta de definitividad de la sentencia recurrida- (fs. 99/100 vta.), motivó la interposición de la presente queja (fs. 103/129, art. 292, C.P.C.C.).

  2. Al respecto cabe señalar que esta Corte reiteradamente ha sostenido que, en principio, las decisiones relativas a medidas cautelares no revisten carácter de definitivas en los términos del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial pues, teniendo carácter provisional, no causan instancia (arg. arts. 202, 203, 207, 228 y concs., C.P.C.C.; conf. doct. Ac. 78.450, sent. del 13-VIII-2003; Ac. 94.786, resol. del 24-VIII-2005; Ac. 96.069, resol. del 14-XI-2007; C. 108.033, resol. del 7-X-2009).

    Así, no se observa en el caso, en que ela quoconfirmó la sustitución cautelar de no innovar decretada y dispuso el embargo sobre el bien inmueble indicado, considerando que el bien resulta suficiente para responder al...

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