Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 15 de Septiembre de 2022, expediente COM 002364/2021/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B
2364/2021 – MAZZEI MARIO AUGUSTO C/ DESPEGAR.COM.AR
S.A S/ SUMARISIMO
Juzgado N° 7 – Secretaría N° 13
Buenos Aires, 15 de Septiembre de 2022
Y VISTOS:
1. El Sr. M.A.M. promovió demanda contra Despegar.com.ar S.A solicitando se la condene al cumplimiento del contrato de viaje que las vinculaba y la reparación de los daños y perjuicios que valoró en la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000).
En subsidio, reclamó el reintegro de los montos abonados con más los intereses y los daños ocasionados, por las sumas de novecientos sesenta y tres mil seiscientos noventa y tres pesos con ochenta y nueve centavos ($ 963.693,89) y dos mil quinientos cuarenta y ocho dólares estadounidenses con sesenta y tres centavos (u$s 2.548,63).
Por último, solicitó la imposición de una multa por daño punitivo en los términos del art. 52 Ley 24.240 que meritó en $ 300.000.
Corrido el traslado de ley, Despegar.com.ar S.A. se presentó, y contestó la demanda. Opuso excepción de falta de legitimación pasiva y subsidiariamente, solicitó el íntegro rechazo de la acción y ofreció prueba de su derecho.
Fecha de firma: 15/09/2022
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B
En esencia, luego de efectuar una negativa general y otra particularizada de los hechos relatados en la demanda, refirió que su tarea consistía en la intermediación entre los consumidores y quienes eran los prestadores de los servicios a contratar.
Sostuvo que la situación creada por la pandemia mundial resultó un caso fortuito o fuerza mayor en los términos del art. 1730 CCCN, y que por ello se vio imposibilitada a acceder a sus oficinas para solucionar los inconvenientes causados a los usuarios.
Luego, transcribió las políticas de cancelación y condiciones para las operaciones efectuadas por el actor y resaltó que en todo momento cumplió con el deber de información para con el accionante.
Respecto a la reserva n° 722536112600 alegó que cumplió con el deber de informar al Sr. M. acerca de la posibilidad de obtener un voucher por el total de lo abonado o recibir el reembolso en dinero pero que el actor no procedió a optar por ninguna de las alternativas. En relación a la reserva n° 771772112400,
sostuvo que comunicó la decisión del prestador de permitir la modificación de las fechas para la utilización de los tickets; y por la reserva n° 230659112200 informó
por correo electrónico su cancelación y que lo abonado debía ser reclamado directamente al hospedaje.
En orden a las restantes cuestiones de hecho que rodearon el trámite del presente, a fin de evitar prolongadas y estériles reiteraciones, cabe remitirse al pronunciamiento recurrido por hallarse allí exhaustivamente relatadas.
Fecha de firma: 15/09/2022
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B
La sentencia dictada el 08/03/2022 rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta y admitió parcialmente la demanda ordenando a Despegar.com.ar S.A a reprogramar las reservas n° 722536112600 y n°
771772112400 a su exclusivo cargo y a revertir la cancelación de la reserva n°
230659112200. A su vez, condenó a abonar al actor la suma de $ 400.000, con más los intereses e impuso las costas a la demandada vencida.
2. Ambas partes quedaron disconformes con el acto jurisdiccional y lo apelaron. La parte actora fundó su recurso el 29/03/2022 que fuera contestado por la demandada el 11/04/2022. Despegar.com.ar expresó agravios el 29/03/2022 que recibió respuesta el 11/04/2022.
Las críticas de la accionada pueden agruparse del siguiente modo: a)
la contradicción incurrida en relación a la reserva n° 2200 por no existir conducta antijurídica alguna; b) la responsabilidad atribuida a Despegar.com.ar respecto de las reservas restantes y el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva; c)
que la sentencia sea de imposible cumplimiento; d) el daño moral y su cuantía; e) el daño punitivo admitido y la actualización de intereses; y f) la imposición de costas.
Por su parte, el accionante se quejó por la insuficiencia de la condena en relación a la reserva n° 2200 y el monto de las indemnizaciones admitidas en concepto de daño moral y punitivo.
La Sra. Fiscal de ésta Cámara emitió su dictamen el 17/05/2022.
3. Para comenzar, parece adecuado resaltar que –en atención al contenido del recurso- en esta Instancia no hay controversia en punto a que la parte actora contrató en diciembre del 2019 y, por intermedio de la demandada, tres Fecha de firma: 15/09/2022
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA
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noches en el alojamiento Opal Sands Resort (reserva n° 230659112200), cuatro tickets de entradas a “Walt Disney World” (reserva n° 771772112400) y seis noches de alojamiento en Disney´s Saratoga Springs Resort & Spa (reserva n°
722536112600).
Por otra parte, tampoco es objeto de debate que el accionante abonó
las facturas nro. 102-3131186 y 106-1240776 emitidas por la accionada por las reservas nro. 722536112600 y 771772112400 que ascienden a $ 282.879 y $
108.910,37 respectivamente.
Finalmente, interesa destacar que, por la situación de emergencia sanitaria derivada de la pandemia mundial producida por el Covid-19 y las restricciones para circular dictadas en consecuencia, el Sr. M. no pudo hacer uso de los servicios, por lo que realizó los reclamos pertinentes registrados bajo los números SU-1253463 y SU-1260257.
4. Pues bien, en este escenario fáctico se procederá al análisis de las quejas desarrolladas por los apelantes.
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Excepción de falta de legitimación pasiva y responsabilidad respecto de las reservas n° 771772112400 (tickets de entradas a “Walt Disney World”) y n°
722536112600 (alojamiento en Disney´s Saratoga Springs Resort & Spa).
Sostuvo la parte demandada que no cabía endilgarle responsabilidad alguna por la imposibilidad del actor de utilizar las reservas efectuadas. Entendió que realizó todas las diligencias y gestiones necesarias para cumplir con su rol de intermediaria en las operaciones, y que informó al actor de las políticas de cancelación y cambio que adoptaron los prestadores de los servicios contratados.
Fecha de firma: 15/09/2022
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B
En principio, es de destacar que no se advierte la presencia de un agravio concreto respecto del rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta.
Teniendo en cuenta tal circunstancia y sólo para evitar soluciones formales, este Tribunal coincide con el anterior sentenciante en que la demandada actuó en su carácter de agencia de turismo según la ley 18.829, y procedió a intermediar entre el consumidor y los prestadores de los servicios contratados.
De la documentación acompañada con la contestación de demanda (ver anexo 3), se desprende que Despegar.com.ar confirmó las tres reservas y emitió
los vouchers para que el actor hiciera uso de ellas.
Incluso, y tal como...
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