Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 12 de Julio de 2023, expediente CIV 045891/2022/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

45891/2022

M, M M c/ G, M B s/ALIMENTOS (J. 106)

Buenos Aires, de julio de 2023.- M/JMB

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Estos autos para resolver los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por el Ministerio Pupilar contra el decisorio del día 28 de abril de 2023, en cuanto fijó la cuota alimentaria que el padre debe abonar en favor de su hija de actualmente 6 años de edad, en la suma de $45.000 mensuales desde la demanda del día 23 de junio de 2022 a la sentencia, y a partir de entonces en $80.000 que deberá incrementarse en un 35% cada seis mes. El memorial se presentó el día 10 de mayo de 2023, cuyo traslado fue contestado el día 15 de mayo de 2023. La Sra. Defensora de Menores de Cámara mantuvo el recurso y lo fundó el día 16 de junio de 2023.

    Al iniciar estos actuados, la actora solicitó que se fije en $150.000 mensuales el monto de la cuota en concepto de alimentos a favor de su hija en virtud de la liquidación de gastos que por ese entonces liquidó en $211.083,75 por mes y atento a que el demandado solo aporta la cuota provisoria de $35.000, establecidos en el expediente conexo sobre denuncia por violencia familiar.

    Expuso que su hija vive con ella en un departamento propiedad de Fecha de firma: 12/07/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    ambas partes (85% del demandado y 15% propio), con una hipoteca que ella abona. Aclara que la hija permanece siempre con ella salvo 4

    horas los días domingo que pasa con el padre.

    Manifestó que ella es periodista, editora de arte, y que el padre es un escritor de renombre que percibe regalías por sus libros,

    participa de festivales como jurado en concursos y entrevistas, y realiza traducciones para la revista Forbes. Que se había desempeñado con un alto cargo en el Diario Buenos Aires Herald hasta su cierre cuando percibe una importante suma como indemnización, carece de bienes a su nombre. Su hija concurre al Jardín y Primaria Amapola con un costo a junio de 2022 de $64.400,

    cuenta con la cobertura de Swiss Medical con un costo de $19.818,70

    en diciembre de 2021 para ambas, entre demás gastos. La niña concurre a terapia y practica natación.

    Al contestar el día 9/8/2022, el demandado expresó que tuvo una internación psiquiátrica desde diciembre de 2021 a febrero de 2022 y que en la actualidad continúa medicado, trabaja en la Municipalidad de Hurlingham con un sueldo de $80.000 y percibe $20.000 anuales por regalía por sus obras. Afirmó que aporta $45.000

    por mes y que brinda la vivienda. Afirmó haber percibido del Diario Buenos Aires Herald $1.500.000 de indemnización y que la gastó

    totalmente en la manutención del grupo familiar. En cuanto a la actora dijo que es periodista del Diario Clarín y empleada de AGEA

    S.A. y estimó sus ingresos en $150.000 mensuales.

    El día 7 de julio de 2022 se fijaron en $45.000 los alimentos provisorios, luego elevados el día 2 de noviembre de 2022 a $75.000,

    los que fueron cumplidos sin objeciones.

    Fecha de firma: 12/07/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

    Con fecha 28 de abril de 2023 se dictó sentencia que estableció

    la cuota alimentaria definitiva a favor de la hija de la manera ya expuesta.

  2. Se quejan la actora y el Ministerio Pupilar por el monto de la cuota fijada por considerarla insuficiente y arbitraria por no tener sustento en las necesidades de la niña ni en las probanzas de la causa.

    Plantea la actora que el sentenciante redujo los alimentos provisorios sin dar fundamento para ello. Acusa el fallo por presentar errores de hecho en cuanto a la prueba, en los gastos de la alimentada,

    en las posibilidades económicas y la situación patrimonial del demandado. A su respecto señala que éste es titular de una pensión graciable y vitalicia actualizable cada tres meses, que en octubre de 2022 alcanzaba la suma de $90.239, que cuenta con las obras sociales de IOMA y PAMI y además la prepaga del Hospital Alemán, que es titular de la tarjeta AMEX de American Express, la que es exclusiva para personas con altos ingresos o situación económica. Planea que el alimentante a fines del año 2022 percibió por el juicio al Estado Nacional la suma aproximada de $800.000 y del ANSeS la de $270.000, lo que no fue valorado en la sentencia. Señaló además que se hizo incapié en su internación pero no en que al contestar la demanda el mismo demandado sostuvo estar trabajando y que se encuentra pleno y recuperado, que viene cumpliendo la cuota provisoria de $75.000 desde noviembre de 2022.

    Al contestar, el alimentante manifiesta que aporta la suma mensual de $80.000 más la vivienda, que pide compartir mas tiempo con la hija pero que la actora se opone.

    Fecha de firma: 12/07/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    La obligación alimentaria derivada de la responsabilidad parental es amplia y tiene su origen primario en la filiación. Su cuantía debe ser suficiente para satisfacer las necesidades del desarrollo de la hija y como regla general se determina por la condición y fortuna de ambos progenitores pues sobre ellos recae,

    aun cuando el cuidado personal esté a cargo de uno. Además, las tareas que demanda el cuidado personal de la alimentada por parte de uno de los progenitores tienen un valor económico y su ponderación monetaria debe ser considerada un aporte para su manutención (arts.

    658, 659 y 660 del Código Civil y Comercial; Código Civil y Comercial de la Nación…, dir. L., R.L., Tomo IV,

    pág. 388 y sig.; Cód. Civ. Com. Comentado, Tratado exegético, dir.

    B., Ú.C., coord. A., I.E., tomo III, pág. 780/781).

    La proporción entre las entradas del alimentante y la cuota a fijar es materia sujeta al prudente arbitrio judicial, conforme al monto de dichas entradas y a las necesidades de la alimentada que se deben cubrir. Si no es posible acreditar el caudal económico del alimentante mediante prueba directa de sus ingresos exactos debe acudirse a la indirecta o de presunción (CNCiv., esta Sala, diciembre 28-984,

    "C.de D.,c/ C.D.H.N."; id. id. abril 17-984, "D. de M., E.M.c.M.,

    M.N.; id. id. abril 15-985, "L.de B., L.C.B.; íd. Íd. Abril 20-2007,

    R....

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