Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Marzo de 2011, expediente L 95497

PresidenteSoria-Negri-de Lázzari-Pettigiani-Hitters
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 30 de marzo de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., N., de L., P., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 95.497, "M., F.O. contra Supermercados Norte S.A. Despido, diferencias salariales y daño moral".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 6 de San Isidro hizo lugar parcialmente a la demanda deducida, con costas en el modo como lo especifica (v. sent. fs. 534/546 vta.).

La demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 557/563 vta.).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo -en lo que interesa- hizo lugar a la demanda incoada por F.O.M. y condenó a Supermercados Norte S.A. a pagar la suma que especificó en su pronunciamiento en concepto de indemnizaciones derivadas del despido, fondo por desempleo y las previstas en los arts. 16 de la ley 25.561 y 2 de la ley 25.323. Asimismo, ordenó la devolución de la suma que le fuera retenida al actor en concepto de impuesto a las ganancias (v. sent. fs. 534/546 vta.).

  2. En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 557/563 vta.), alega la parte demandada que el fallo de grado resulta arbitrario.

    Cuestionando la apreciación que de la prueba testimonial realizó ela quo, afirma que no existe probanza alguna que acredite la existencia de vicio en la renuncia a su empleo efectuada por el actor. Tampoco se demostró que esa dimisión encubriera un acuerdo de extinción del contrato de trabajo. A todo evento -añade- la decisión del trabajador ha sido un acto voluntario y libre, pues no estuvo viciado por coacción, presión, acoso o intimidación.

    Censura también lo resuelto en torno a la declaración de inconstitucionalidad del tope indemnizatorio previsto en el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (rec. fs. 561/562); la restitución de lo retenido en concepto de impuesto a las ganancias (rec. fs. 562 y vta.); la procedencia del resarcimiento por la pérdida del subsidio por desempleo (rec. fs. 562 vta.); el incremento indemnizatorio previsto en el art. 2 de la ley 25.323 (rec. fs. 563) y la imposición de las costas (rec. fs. 563).

  3. El recurso no puede prosperar en razón de su insuficiencia.

    1. Cabe señalar que la facultad revisora de esta casación está circunscripta al contenido de la sentencia y a la concreta impugnación contra ella formulada. La suerte de la postulación recursiva, entonces, dependerá de que se baste a sí misma, para que de su lectura pueda advertirse el error en la aplicación de la ley o doctrina legal o la configuración del vicio del absurdo valorativo. Ello, exige una crítica concreta, directa y eficaz de los argumentos y conclusiones que dan fundamento a la sentencia recurrida (conf. causa L. 89.439, "L.", sent. de 10-XII-2008).

    2. Frente a lo afirmado por el actor en su demanda al alegar haber sido obligado a renunciar a su empleo por directivos de la empresa, bajo coacción y amenazas el tribunal de grado, con sustento en las declaraciones testimoniales, consideró acreditado -entre otras circunstancias- que el señor S., gerente de recursos humanos de la accionada, siguiendo directivas del director regional -señor K.- "informó al actor que se le abonaría de manera inmediata una suma de dinero inferior a la que le correspondería por su despido a cambio de obtener su renuncia mediante telegrama", y que en el supuesto de no llegar a un acuerdo "se despediría al actor invocando una causa de despido, a fin de obligarlo a iniciar acciones judiciales para obtener el cobro de su indemnización" (v. vered. fs. 531 vta./532). Señaló que el descripto, era un "procedimiento habitual" en la empresa accionada al momento del distracto con la mayor parte del personal que tenía -como el accionante- cierta antigüedad en el empleo (v. vered. fs. 532).

      Con tal marco fáctico, concluyó -ya en la sentencia- que la supuesta renuncia del actor encubrió un acuerdo de voluntades extintivo del contrato de trabajo. Luego, con sustento en doctrina de esta Suprema Corte, juzgó que aquél no fue producto de la expresión libre y espontánea de la voluntad del trabajador, ocultando una cesantía fruto de la sola voluntad del principal. Declaró la nulidad de la renuncia y del acuerdo, y condenó a la demandada a abonar "la diferencia de...

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