Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 17 de Marzo de 2016, expediente COM 018037/1999/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación MAZZEI CARLOS NICOLAS s/QUIEBRA Expediente N° 18037/1999/

Juzgado N° 19 Secretaría N°38 Buenos Aires, 17 de marzo de 2016.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada por el fallido la resolución de fs. 742/3 mantenida a fs. 747/8.

    El escrito de agravios obra a fs. 744/6 y fue contestado por la sindicatura a fs. 751.

  2. Comparte el Tribunal los fundamentos vertidos por la Sra.

    Fiscal General en el dictamen que antecede, a cuya lectura se remite.

    A fs. 714 fue declarada la rehabilitación del fallido.

    Habida cuenta de ello el recurrente solicitó el levantamiento USO OFICIAL de la inhibición general de bienes en relación a los bienes adquiridos con posterioridad a la rehabilitación, según lo aclaró en la revocatoria con apelación en subsidio deducida a fs. 744/6.

    En tales condiciones y toda vez que el trámite de esta quiebra no se encuentra concluido cupo mantener la inhibición general de bienes.

    No obstante, si bien esa medida cautelar subsistirá, cabe aclarar que únicamente regirá en relación con los bienes adquiridos por causa o título anterior a la rehabilitación (en tal sentido ha tenido oportunidad de pronunciarse esta S. en “G., J.E. s/quiebra”, del 19.2.10; “V.G.R. s/ quiebra”, del 6.12.11; “F.V. s/ su propia quiebra”, del 22.8.13).

    Fecha de firma: 17/03/2016 Firmado por: MACHIN - GARIBOTTO (JUECES) BRUNO (SECRETARIO)

    M.C.N. s/QUIEBRA Expediente N° 18037/1999 #21972243#149447902#20160317141049910 Consecuentemente y con el único objeto de establecer los alcances de lo decidido en el pronunciamiento apelado, es que el recurso será admitido.

  3. Por lo expuesto, se resuelve: Admitir el recurso deducido por el fallido, modificar la decisión apelada y, en consecuencia...

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