Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 4 de Julio de 2017, expediente CCF 001413/2010/CA002

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa no 1413/2010/CA2 –S.

I.- “MAZZARA JOSÉ Y OTRO C/

TELEFÓNICA DE ARGENTINA SA Y OTRO S/ PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA”.

Juzgado no 4 Secretaría no 8 Buenos Aires, 4 de julio de 2017.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora a fs. 381/382, cuyo traslado fue contestado por el Estado Nacional a fs.

387/389 y por Telefónica de Argentina S.A. a fs. 397/398, contra el proveído de fs. 380, mantenido a fs. 385, y CONSIDERANDO:

  1. - De la impugnación formulada por los accionantes a la liquidación realizada por la perito contadora F., se corrió traslado a ésta por cinco días (ver fs. 367/368 y 369, respectivamente).

    La experta presentó sus conclusiones, y se le tuvo por contestado el mencionado traslado (cfr. fs. 379 y 380 respectivamente).

    Contra dicho proveído se interpuso un recurso de revocatoria con apelación en subsidio, principalmente por considerar extemporánea la presentación de la Lic. F. y un desarcierto el tipo de ganancia tomada como base para efectuar la última liquidación.

    El señor J. no hizo lugar a la reposición y concedió el recurso de apelación interpuesto en subsidio.

  2. - En primer lugar, es oportuno comenzar recordando que el artículo 265 del Código Procesal establece que el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del decisorio que el apelante considere equivocadas, no bastando remitirse a presentaciones anteriores.

    Sentado lo expuesto, el memorial aludido no reúne mínimamente dicha condición, pues disentir con la solución judicial sin fundamentar debidamente su posición o sin dar bases jurídicas a un distinto punto Fecha de firma: 04/07/2017 Alta en sistema: 03/08/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16154494#165797091#20170705090115302 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I de vista, no constituye tal acto procesal (confr. esta S. causas nº 39.397 del 17/7/97, nº 841/93 del 23/10/00 y nº 11694/01 del 13/9/07, entre otras).

    En efecto, los recurrentes se limitan a sostener que la presentación realizada por la perito F. –aclaratoria de una pericia anterior (ver fs. 348/361)– fue extemporánea y que ello le causa un gravamen irreparable, pero no logran demostrarlo. Más aun cuando no se ha dictado ninguna resolución judicial que admita o desestime el criterio de la experta y que, de existir, dicha resolución y la...

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