Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Septiembre de 2008, expediente A 68840

PresidenteHitters-Pettigiani-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 3 de setiembre de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, P., K., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 68.840, "., U. y Camblor, G. contra Provincia de Buenos Aires. Pretensión anulatoria".

A N T E C E D E N T E S

I. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La P. no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del juez en lo contencioso administrativo del Departamento Judicial de Dolores que desestimó, por inadmisible, la pretensión deducida en autos por aplicación del art. 19 inc. 2 del Código de Procedimiento Contencioso Administrativo.

II. Contra dicha decisión los accionantes dedujeron recurso extraordinario de nulidad, con fundamento en que ela quoha omitido el tratamiento de una cuestión esencial (arts. 161 inc. 3º, ap. b], C.. provincial y 296 y concs. del C.P.C.C.).

III. Habiendo dictaminado la señora Procuradora General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de ser resuelta, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

I. Exponen los quejosos que interponen recurso extraordinario de nulidad contra la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La P., dictada con fecha 13-XII-2005, por haberse omitido el tratamiento de una cuestión esencial.

Señalan que frente al requerimiento que les efectuara el juez de primera instancia mediante providencia del 8-III-2005 (cumplimiento del presupuesto establecido en el art. 19.1 del C.P.C.A., ley 12.008), solicitaron no fuera aplicada al caso la exigencia del pago previo por tratarse de una situación que se adecuaba a las dos excepciones que prevé el mencionado artículo, en los dos apartados del inciso 3º: i) por un lado, exigir a una persona física el pago de más de $ 350.000, intereses y recargos, configura un supuesto de privación de acceso a la jurisdicción; y ii) por el otro, la pretensión deducida era meramente declarativa.

Denuncian que esta última cuestión, esencial para la resolución del caso, ha sido omitida por ela quoen el decisorio por el cual confirmara la declaración...

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