Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 29 de Noviembre de 2019, expediente CSS 105994/2012/CA002

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Expte. Nº: 105994/2012 Autos: “M.N.O. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Interlocutoria Ciudad Autónoma de Buenos Aires,.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuesto por las partes contra la resolución de fs. 106.

La demandada cuestiona la liquidación aprobada por la magistrada; lo dispuesto en materia de costas y apela- por elevados- los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora quien los considera reducidos.

En cuanto a la liquidación la generalidad con que se intenta objetarla no resulta idónea a los fines pretendidos, pues no constituye en modo alguno, una impugnación en los términos del art. 504 del C.P.C.C.N., no habiendo demostrado la existencia de error en los resultados o aplicación del derecho.

Por otra parte, “La mención de que la liquidación se aprueba en cuanto ha lugar por derecho , está destinada a prever la eventual corrección de errores aritméticos en que se hubiera incurrido. Por ende, tal enunciación no autoriza a revisar “sine die” las pautas mismas del cálculo liquidatorio, que una vez firmes y consentidas se encuentran alcanzadas por los efectos de la preclusión “ (CNACiv., S.I., “F., H.c. , J.R. s/Daños y Perjuicios”).

La impugnación de una liquidación requiere para ser examinable el suministro de los cálculos correctos y de cuya comparación surgirá el error. Habiéndose omitido tal recaudo , corresponde desestimar los agravios formulados.

En cuanto al agravio referido al impuesto a las ganancias, este tribunal se ha expedido sobre un planteo formulado respecto de la inconstitucionalidad del descuento por impuesto a las ganancias tanto en el haber mensual como en el retroactivo que se genera por mal liquidación de haberes en los autos “Calderale, L.G. C/ ANSES S/ Reajustes Varios” (Sentencia de fecha 16 de mayo de 2017), Expte Nº 17.477/2012, declarando la inconstitucionalidad del artículo 79 inc.. “C” de la ley 20.628.

En consecuencia, toda vez que el retroactivo que se abona en autos, es un monto que surge de la sumatoria por diferencias de haberes mal liquidados mensualmente, corresponde por iguales argumentos que los expuestos en el fallo citado confirmar lo resuelto por el a quo en cuanto declara exentas del pago de impuesto a las ganancias a las retroactividades abonadas al actor.

La magistrada al resolver como lo hizo...

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