Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 21 de Octubre de 2015, expediente CIV 059102/2005

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 59102/2005 M M R c/ B C M s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA Buenos Aires, de octubre de 2015.- FMC AUTOS Y VISTOS:

Teniendo en cuenta la naturaleza, importancia y extensión de los trabajos realizados en autos; las etapas cumplidas; el monto comprometido, que en el caso se encuentra configurado por el aumento de la cuota alimentaria dispuesto en la sentencia de fs.

1065/67, computado durante un año, y lo establecido por los arts. 1, 6, 7, 9, 10, 25, 37 y 39 del arancel y ley modificatoria 24.432, se elevan las retribuciones fijadas a fs. 1116 a las Dras. M.L.K. y L.M. de S.F., por su actuación como letradas patrocinantes de la actora y, la primera de las nombradas, como apoderada suya a partir de fs. 105, a pesos dos mil cien ($ 2.100) y pesos tres mil seiscientos ($ 3.600), respectivamente.

Por su actuación en la alzada, se regulan sus honorarios en pesos un mil ochocientos ($ 1.800), en conjunto (art. 14 ley 21.839).

Ponderando la labor realizada en el incidente resuelto a fs.

1097, el cual presenta cuantía propia, conformada por la entidad económica de la impugnación deducida por el demandado contra la liquidación de fs. 1078/79; la etapa...

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