Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 8 de Noviembre de 2017, expediente CIV 039107/2006/CA009

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 39107/2006 – “M.M.L. c/Cons. de P.. B. Encalada 3477 s/Daños y Perjuicios” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 39 Buenos Aires, Noviembre 8 de 2017 Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 1657 contra la resolución de fs. 1656, concedido a fs. 1658. Presenta memorial a fs. 1659/1661 vta., contestado a fs. 1663/1664.-

El decisorio apelado establece que dado que el trámite de la ejecución de la sentencia ha quedado concluido por medio de la resolución de fs. 1625/8, confirmada por el Superior a fs. 1650/1, la introducción de nuevos planteos, como “el hecho nuevo” introducido a fs.

1638/1639 resulta improcedente, por lo que rechaza el mismo.-

Cabe adelantar que las expresiones vertidas a fs.

1659/1661 vta, no tienen entidad suficiente para modificar la decisión en cuestión, en tanto no constituyen una crítica concreta y razonada del decisorio atacado.

No debe perderse de vista que la formulación de simples apreciaciones personales, sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, omitiendo concretar punto por punto los errores u omisiones en los que habría incurrido la Sra. Jueza “a quo” respecto de la apreciación y valoración de los elementos de convicción a los que arriba en la aplicación del derecho, no constituye fundamento suficiente para la expresión de agravios. Nótese que para poder ser considerada como tal, debe contener la crítica concreta y razonada de las partes de la resolución que el apelante considere erradas-

Es así que, en aquella se deberá indicar puntualmente deficiencias de las que adolece el decisorio sin que las afirmaciones genéricas, las impugnaciones en general, la remisión a escritos anteriores o el mero desacuerdo con lo resuelto pueden Fecha de firma: 08/11/2017 Alta en sistema: 09/11/2017 Firmado por: B.A.V. Firmado por: LILIANA E. ABREUT DE BEGHER , juez de camara #14645038#193179111#20171108132816138 considerarse agravios en los términos exigidos por el art. 265 y 266 del Código Procesal.

De la lectura del escrito mencionado surge que la apelante sólo expresa su discrepancia con lo expuesto por la Sra.

Jueza de grado, sin refutar de manera seria y suficiente, lo precisado por aquélla en punto del tema estrictamente resuelto por medio de la resolución en cuestión.

Obsérvese que el hecho nuevo que pretende introducir la apelante...

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