Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 21 de Marzo de 2017, expediente CIV 039107/2006/CA007

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 39107/2006 – “M.M.L. c/Cons. de P.. B. Encalada 3477 s/Daños y Perjuicios” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 39 Buenos Aires, Marzo 21 de 2017.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs. 1607 por la actora contra la resolución de fs. 1605/1606, concedido a fs. 1608. Presenta memorial a fs. 1609/1611, contestado por el consorcio demandado a fs. 1612/1614.-

El decisorio recurrido desestima la nulidad planteada por la actora a fs. 1586/1587 respecto de la pericia obrante a fs. 1576/1582, con costas a la actora vencida.-

El maestro L.E.P. define al perito como “la persona que informa al juez acerca de las consecuencias que objetivamente, de acuerdo con su saber y experiencia técnica deben extraerse de los hechos sometidos a su observación” (Derecho Procesal Civil, A.P., Bs. As., T.I., pág. 673).-

El perito es el tercero técnicamente idóneo designado por el juez para dar su opinión fundada sobre cuestiones concretas de su especialidad, cuyo esclarecimiento requiere conocimientos especializados, y a cuyo respecto dictamina con veracidad e imparcialidad, opinando y emitiendo conclusiones sobre puntos concretos relacionados con hechos o circunstancias, sus causas o efectos. Tal la previsión contemplada por el artículo 457 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

De modo que, la función del perito es asesorar al magistrado en cuestiones ajenas al derecho y respecto de las cuales el juez carece habitualmente de conocimiento.-

De allí que la naturaleza jurídica del perito es la de auxiliar de la justicia, debiendo aceptar el cargo ante el S. y permanecer imparcial frente a los intereses de las partes.(afrt. 458; 469 conc. y corr. del Código Procesal).-

Fecha de firma: 21/03/2017 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #14645038#174159609#20170321104258066 Los puntos de pericia son las cuestiones que se someten al dictamen pericial, a propuesta de las partes, previa determinación por el juez, quien puede agregar de propia iniciativa las que considere pertinentes, en los términos de los art. 459; 460 y 462 del Código Procesal y respectos de los cuales los expertos deben expedirse plenamente.

Así, los puntos periciales a los que debe responder el perito deben reunir una serie de requisitos, entre ellos: a) deben ser determinados con precisión; b) no pueden involucrar ni sugerir respuestas; c) no pueden formularse dando por...

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