Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 21 de Marzo de 2017, expediente CIV 090639/2010/CA002

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 90639/2010 – “M.M.L. c/Cons. de P.. B. Encalada 3477 s/Incidente Civil! – Juzgado N° 39 Buenos Aires, Marzo 21 de 2017 Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs. 428 por el Consorcio demandado contra el decisorio de fs. 426/427, concedido a fs. 429. Presenta memorial a fs. 430, refutado por la actora a fs. 432/433.-

El decisorio apelado desestima la impugnación parcial formulada por el consorcio demandado a fs.423. Aprueba en cuanto ha lugar por derecho la liquidación de fs. 418 por la suma de $

49.200 en concepto de astreintes Impone las costas por su orden y difiere la regulación de honorarios para la oportunidad en que se fijen los que corresponden a la ejecución de la sentencia. Finalmente hace saber al perito interventor recaudador que deberá continuar la tarea encomendada hasta cubrir el importe de la liquidación aprobada.-

Señálase que el tribunal de apelación, como juez del recurso está facultado para examinar su procedencia, pues no está

ligado ni por la resolución del juez de primera instancia, aun cuando se encuentre consentida. (C.. Sala A; 11/8/81; Rep. ED, t. 16; pág. 761; n° 29; ídem S.G., 6/11/81; ED, t. 98, pág. 428, etc).-

La Alzada es el juez del recurso, y como tal no queda en absoluto vinculada por la conformidad de los litigantes:

examinar la procedencia formal de un recurso, si ha sido bien o mal concedido, o si los agravios son suficientes, es facultad propia del órgano de segunda instancia, que, según las circunstancias, puede o no poner en ejercicio (SCBs. As., 24/4/81; DJBA, t.. 120; pág. 229; esta S., “in re”:

AFIP c/García Del Río s/Ejecución

, expte n° 37528/05, del 12/02/2007).-

Ello así, en razón de la facultad y el deber de dirección y saneamiento del proceso que corresponde a los jueces en virtud de lo previsto por el art. 34 del Código Procesal.-

Fecha de firma: 21/03/2017 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #12318783#174241713#20170321110146502 De modo que, “la Alzada como juez del recurso de apelación está facultada para revisar el trámite seguido desde que se abrió la segunda instancia y ello abarca la potestad de controlar la concesión o denegatoria del mismo, así como la forma en que el juez lo otorgó, no encontrándose obligado de estas cuestiones por la voluntad de las partes, como tampoco por la decisión del juez apelado” (Conf.

F. y A...

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