Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 22 de Septiembre de 2021, expediente CAF 021508/2019/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

21508/2019 MAZZA HERMANOS SAC Y OTROS c/ BANCO

CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ENTIDADES

FINANCIERAS - LEY 21526 - ART 42

Buenos Aires, de septiembre de 2021.- GO

Y VISTOS:

El requerimiento formulado con fecha 3 de septiembre del corriente año, por la parte actora y la réplica de la parte demandada del 14 de septiembre del año en curso. Y;

CONSIDERANDO:

  1. Que, la parte actora manifiesta que encontrándose firme y consentida la sentencia dictada el 15 de julio de 2020 que admitió el recurso de apelación directa interpuesto por M.H.. S.A.C. –

    Casa de Cambio- y los señores J.C.M., J.L.M.,

    R.O. De Brum y D.V. y, en consecuencia, dejó

    sin efecto la Resolución SEFyC Nº 109, que les impuso la sanción de multa, corresponde se intime al BCRA a que proceda a la devolución de las sumas abonadas oportunamente en concepto de multa, con más la actualización que corresponda hasta el efectivo reintegro.

  2. Que, sustanciado el planteo que antecede, la parte demandada lo contesta con fecha 14 de septiembre de 2021 y, al efecto y en cuanto aquí concierne, advierte que no se inició proceso judicial a los efectos de ejecutar y cobrar las multas impuestas, por cuanto los sancionados abonaron oportunamente en el BCRA los montos correspondientes.

    En ese orden, sostiene que no corresponde que la restitución se efectúa por medio judicial sino por la vía administrativa,

    por ante el propio Banco Central de la República Argentina.

  3. Ahora bien, debe señalarse que la competencia atribuida a esta Cámara por el art. 42 de la Ley nº 21.526 para Fecha de firma: 22/09/2021

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    entender en el recurso directo interpuesto contra el acto sancionatorio,

    se limita al conocimiento y decisión de las cuestiones vinculadas con la legitimidad del acto impugnado, de modo tal que la pretensión de repetición de las sumas abonadas en cumplimiento de la multa impuesta por Resolución Nº SEFyC Nº 109 –que fuera dejada sin efecto en la presente causa-, resulta ajena a la competencia de esta Alzada (confr. en sentido similar, esta S., causa 5626/2016, in re:

    “F.G.A. y otros c/ UIF s/ Código PenalLey 25246- DTO. 290/07 Art. 25, del 14 de junio de 2018).

  4. Que, en tales términos, corresponde destacar que la competencia que la Ley nº 21.526 asigna a esta Cámara se...

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