Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 26 de Agosto de 2020, expediente CIV 082162/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

MAZZA, FERNANDO PABLO C/ STIPELMAN, B.P. S/

DAÑOS Y PERJUICIOS

(EXPTE. N°82162/2016)

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 26 días del mes de agosto de 2020,

reunidos en acuerdo los S.. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres.

GALMARIN

I. POSSE SAGUIER. ZANNONI.

A las cuestiones propuestas el Dr. G. dijo:

I.- Relató el actor que día 23 de abril de 2016 suscribió

con la demandada un instrumento privado de “reserva de compra”

vinculado al inmueble identificado como “lote 39” sito en la avenida G.. P. Nº 1700 dentro del barrio privado “Solares del Talar”,

de la localidad de El Talar, partido de Tigre, provincia de Buenos Aires.

Sostuvo que el precio convenido por la compraventa en dicho instrumento fue de dólares estadounidenses cuatrocientos sesenta y cinco mil. Que dentro de las condiciones de la operación se destacó: “que la presente resulta ser una operación en firme”;

que “el saldo del precio se abonaría a la fecha de otorgamiento de la escritura y consecuente toma de posesión; que “la operación se condicionaba a que el inmueble estuviera libre de deudas,

impuestos, expensas, tasas municipales y cualquier otro tipo de gravamen o afectación al dominio al día de la escrituración; que “el escribano sería designado por la parte compradora y que “los Fecha de firma: 26/08/2020

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

29129411#265580767#20200826143514844

gastos de la operación serían soportados por las partes de acuerdo a los usos y costumbres notariales

.

Refirió que asimismo se previeron una serie de condiciones a las cuales se sujetaba la efectividad de la operación –

detalladas en el instrumento de reserva bajo la denominación de “observaciones” y que eran las siguientes: “1) La verificación del contrato de locación, vigente en aquel momento y hasta el 1/07/2017, en cuanto al historial de cumplimiento de los inquilinos y las garantías otorgadas en consecuencia; 2) El inventario de las instalaciones, equipamiento y demás accesorios que pertenecían al inmueble; 3) La verificación por parte del escribano designado al efecto de la documentación vinculada a la propiedad, mediante la tramitación de los respectivos certificados de dominio e inhibición”.

Seguidamente sostuvo que en ocasión de la firma del instrumento de reserva entregó a la vendedora la cantidad de dólares billetes estadounidenses dos mil quinientos más la cantidad de pesos treinta y siete mil quinientos en carácter de reserva en firme por la operación, pactándose en forma expresa que dichas sumas serían reintegradas de inmediato si la documentación de la propiedad tuviese algún tipo de observación por parte del escribano interviniente que impidiera realizar la escritura traslativa de dominio.

Que si bien en dicho acto la demandada hizo entrega de la copia simple de la escritura número 196 otorgada el 23 de agosto de 1996

por el escribano R.A.G.F., por la cual aquella adquirió la propiedad, se demoró en enviar la agrimensura actualizada necesaria para avanzar con el trámite registral. También señaló que una vez enviada dicha agrimensura el escribano designado para el otorgamiento de la escritura, Dr. E.C.,

procedió a tramitar los certificados de dominio y anotaciones personales requeridos por el art. 23 de la ley 17.801.

Que tras el requerimiento de los certificados indicados,

el mencionado escribano le informó sobre la imposibilidad del otorgamiento de la escritura. Que dicha imposibilidad se fundaba en Fecha de firma: 26/08/2020

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

que el inmueble había sido adquirido por la demandada siendo de estado civil casada y que si bien en la escritura pertinente manifestó

que lo hacía con dinero propio, no fue inscripto de esta forma ante el Registro de la Propiedad Inmueble; que de los certificados surgía la afectación al régimen de bien de familia y que a los efectos de obtener la desafectación debería contarse con la conformidad del cónyuge.

Señaló que el escribano C. requirió a la demandada que le envíase el testimonio de la sentencia de divorcio firme y consentida con el objeto de acreditar el nuevo estado civil y así desafectar la restricción del inmueble...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR