Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 26 de Junio de 2020, expediente FCB 054130001/2007/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 54130001/2007/CA1

AUTOS: “MAZZA, E.L. Y OTRO c/ A.N.S.E.S. s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”

doba, 26 de junio del año dos mil veinte.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MAZZA, E.L. Y OTRO c/ ANSES –

EJECUCION PREVISIONAL” (Expte. Nº 54130001/2007/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada –cuya personería se encuentra acreditada a fs. 102- en contra de la sentencia de fecha 18 de agosto de 2016, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, en la que resolvió rechazar la excepción de pago opuesta por la accionada y mandar llevar adelante la ejecución de sentencia en contra de A., y aprobar en cuanto por derecho corresponda la liquidación practicada, determinando en la suma de $284.521,87 lo adeudado a los herederos de la ejecutante en concepto de diferencias retroactivas por capital e intereses al mes de noviembre de 2015, con más la Tasa Pasiva Promedio que publica el BCRA, con costas a la perdidosa. Asimismo, reguló los honorarios de la doctora V.C. en la suma de Pesos catorce mil doscientos ($ 14.200), y de la perito oficial contadora, señora M.R.P., en Pesos Once mil trescientos ($ 11.300). (fs.

200/203vta).

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo decidido por el Juez de la causa la demandada dedujo recurso de apelación, cuestionando que la misma resulta nula por carecer de fundamentación lógica y sustento jurídico. Sostiene que las sumas provenientes de la liquidación constituyen un enriquecimiento ilícito sin causa. Asimismo, se agravia por la regulación de honorarios a la letrada interviniente y a la perito por considerarlos excesivos respecto de las tareas desarrolladas.

    Hace reserva de la Cuestión Federal (fs. 204/203vta).

    Corrido el traslado de ley, la parte actora por intermedio de su letrada apoderada (conforme lo acredita a fs. 1) contestó agravios. (fs. 211/212vta).

  2. De los antecedentes obrantes en la causa se desprende que la actora (hoy fallecida)

    inició la presente ejecución de sentencia en contra de la A.N.Se.S., en virtud de la resolución de fecha 18 de septiembre de 2012 (fs. 81vta y fs. 89/91vta).

    Llegados estos obrados a este Tribunal, se dispuso medida para mejor proveer, para que la contadora, señora E.P. Ahumada, produzca dictamen sobre la verosimilitud de Fecha de firma: 26/06/2020

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    la impugnación realizada por la demandada, lo que fue cumplimentado con fecha 9 de diciembre de 2019 (ver fs. 232 y fs. 233 respectivamente), quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  3. Ingresando al análisis de los agravios dirigidos a cuestionar la planilla de liquidación aprobada por el Juez de grado, este Tribunal advierte que aquellos se limitan a manifestar que la misma le causa agravio, pero sin suministrar nuevos elementos de juicio que permitan advertir error en su confección.

    En este sentido, no ha de soslayarse la circunstancia de que quien cuestiona una planilla de liquidación debe realizar un...

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