Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Diciembre de 2021, expediente CNT 044336/2011/CA002

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

Causa N°: 44336/2011

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº51587

CAUSA Nº 44336/2011 - SALA VII - JUZGADO Nº 46

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de diciembre de 2021,

para dictar sentencia en los autos: “M.A.E.C.

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO INTERACCION S.A. S/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la Superintendencia de Seguros de la Nación, administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT

(Art. 34 Ley 24.557) a fs. 461/463 de la foliatura digital que replica la parte actora a fs. 477/478 contra la resolución del 14 de julio de 2021 -ver fs. 460-.

Y CONSIDERANDO:

I) Que el recurrente se queja por el plazo y el apercibimiento impuestos en la resolución del 14 de julio de 2021 que aprobó la liquidación de intereses practicada por la parte actora.

II) Que esta S. no sólo está facultada para examinar la procedencia del recurso sino también su admisibilidad, pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes, ni por la resolución del juez de anterior grado, aun cuando esté consentida.

III) Que, sólo cabe la admisión de un recurso como el interpuesto en la etapa de ejecución, si el acto judicial impugnado configura un desconocimiento de los términos de la sentencia y una remoción de los efectos de la cosa juzgada emergente de su dictado y ejecutoria, supuestos éstos que no se verifican en la especie, ya que lo decidido constituye una secuela propia del trámite de ejecución, por lo que torna insoslayable –en las particulares circunstancias del caso- la aplicación de la regla de la inapelabilidad que prescribe el art. 109 de la ley 18.345 (en igual sentido esta S. en “ESPINOS, ELISEO LEOPOLDO ENRIQUE C/ Y.P.F.

YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES S.A. y otros s/ P.P.P” S.I.

27.840 del 30/8/2006 y en “Contreras, Blanca c/ A.N.A. Administración Nacional de Aduanas, S.

  1. 30.736 del 30/7/2009 entre muchas otras), y por ende el recurso resulta inadmisible, sin que esto implique violentar el derecho de defensa del peticionante (art. 18 Constitución Nacional),toda vez que –se reitera- lo decidido en grado no excede los términos de la sentencia ni Fecha de firma: 30/12/2021

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA...

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