Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 9 de Abril de 2021, expediente COM 045526/2009/CA001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

MAZZA ANGEL NORBERTO LE PIDE LA QUIEBRA CONSORCIO

COPROPIETARIOS CALLE TACUARI 796

EXPEDIENTE COM N° 45526/2009

Buenos Aires, 9 de abril de 2021. fr Y Vistos:

  1. El letrado G.B., por derecho propio, planteó

    revocatoria con apelación en subsidio de la resolución dictada el 22 de marzo de 2021 y mantenida en fs. 43. En aquella ocasión, el magistrado rechazó el pedido de homologación del convenio de honorarios acompañado por el abogado porque consideró que excedía el marco del presente proceso (v. fs.

    41).

    Los agravios corren en fs. 42. En tal presentación, el apelante sostuvo que la homologación del acuerdo de honorarios puede ser pedida al juez de la causa en cualquier momento y citó a tal efecto el art. 6, inc. “e” de USO OFICIAL

    la Ley 27.423.

  2. Sin soslayar que los arts. 4 y 6 de la Ley 27.423 facultan a las partes a celebrar convenios de honorarios con sus letrados, lo cierto es que, a criterio de esta S., las circunstancias de autos no quedan cobijadas al amparo de tal plexo legal.

    En efecto, se trata de un pedido de quiebra cuya conclusión fue decretada el 16/2/2010, conforme señaló el juez de grado en la providencia fechada el 15/3/2021 (fs. 10, foliatura digital). De su lado, el acuerdo de honorarios habría sido celebrado el 17/5/2014. Todos estos episodios resultan anteriores a la entrada en vigencia de la Ley 27.423 (ocurrida el 22/12/2017) lo que descarta que puedan llegar a quedar comprendidos dentro de su órbita, so riesgo de aplicarse la ley de modo retroactivo Fecha de firma: 09/04/2021

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

    proceder vedado por el ordenamiento sustancial (v. arts. 3 Cód.Civil y 7

    CCyCN).

    Recuérdese que el proceso concluyó el 16/2/2010, incluso, de modo previo a que el apelante y su representada firmaran el convenio acompañado en autos, de ahí que la nueva normativa arancelaria no resulte aplicable a los juicios fenecidos.

    En esas condiciones y en tanto la ley de honorarios aplicable a la época de los sucesos no prevé la homologación de un acuerdo como el aquí presentado (v. art. 4, Ley 21.839), corresponde desestimar la apelación y confirmar la decisión de primera instancia por el fundamento precedentemente brindado.

  3. C. de lo expuesto, se...

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