Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 11 de Mayo de 2022, expediente CNT 028998/2019/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. INT. EXPTE Nº: 28.998/2019 (58.065)

JUZGADO Nº: 78 SALA X

AUTOS: “MAZZA, A.M. c/ INDUSTRIAS PLASTICAS WILTON S.A.

Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL”

Buenos Aires.

VISTO:

El conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 78 y el Juzgado Nacional en lo Civil Nº 79 como así

también el dictamen del señor Fiscal General del Trabajo de fecha 28 de abril de este año en cuanto propicia declarar la competencia del Fuero Laboral.

Y CONSIDERANDO:

Que en orden a la incidencia suscitada es menester tener presente que esta sala tiene formado criterio sobre la inconstitucionalidad de la normativa que dispone la remisión de las actuaciones a la Justicia Nacional en lo Civil según lo establecido por los arts. 4º

último párrafo y 17 inciso 2º de la Ley de Riesgos del Trabajo según la redacción de la ley 26.773.

Que, en efecto, en la causa “B., M.P. c/ Berkley International ART. S.A. s/ accidente” (sentencia interlocutoria Nº 22.591 de esta sala X del 31/03/2014) se dijo que dicha normativa es evidentemente irrazonable y contraria al art. 28 de la Constitución Nacional porque altera derechos y garantías constitucionales, sin que el medio implementado por el legislador guarde proporcionalidad o equivalencia con el fin perseguido. Se sostuvo que esas normas conducen a su declaración de inconstitucionalidad porque: a) vulneran el principio protectorio del art. 14 bis de la Constitución Nacional pues obligan al trabajador a litigar en el Fuero Civil donde el impulso procesal generalmente es a petición de parte, no obstante que en el procedimiento laboral rige la conocida regla básica del impulso procesal “de oficio”; b) asimismo afectan dicho principio constitucional protectorio porque en los juicios civiles rige la caducidad de instancia (institución procesal no admitida en el procedimiento laboral capitalino) como así también porque en dicho proceso los plazos procesales no son perentorios y pueden prorrogarse a solicitud de parte y,

en cambio, en la ley adjetiva laboral los plazos son perentorios e improrrogables y el solo vencimiento del plazo produce la pérdida del derecho; c) violan el derecho de igualdad del art. 16 de la C.N. y el antes mencionado principio protectorio del art. 14 bis porque el trabajador, ante la obligación de litigar en la justicia civil, deberá pagar la tasa de justicia y Fecha de firma...

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