Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 24 de Noviembre de 2017, expediente CNT 059058/2016

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 59058/2016/CA1 JUZGADO Nº 65 AUTOS: "MAZURKIEWICZ, D.A. c/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGO DE TRABAJO S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL"

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de noviembre de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

Contra la resolución de fs. 42 en la cual el señora Juez “a quo” hizo lugar a la excepción de incompetencia territorial opuesta por LA SEGUNDA A.R.T. S.A. y se declaró incompetente para entender en los presentes actuados, viene en apelación la parte actora a tenor de las manifestaciones que lucen a fs. 43/46vta.

A fs. 55 de la cuestión de competencia se corrió vista al señor F. General, quien se expidió a fs. 56, conforme Dictamen nro. 73.656 del 07/09/2017.

A fs. 57 se intimó a la demandada para que acompañe la póliza obrante en su poder, indicando la sucursal o agencia y mediante qué

productor fue contratada la misma. Idéntica información se requirió a CAFES LA VIRGINIA S.A.

Como consecuencia de la medida para mejor proveer dispuesta por este Tribunal se agregaron los informes presentados a fojas 60, 65 y 71, de los que resulta que en el contrato de afiliación intervino el GRUPO R B PRODUCTORES ASESORES DE SEGURO (Agencia nro. 3986), con domicilio en la calle Maipú 517 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe. Que el Fecha de firma: 24/11/2017 Alta en sistema: 27/11/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #28712920#194367716#20171124113905880 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 59058/2016/CA1 domicilio legal de la asegurada es en la calle J.P.I. 1340 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fes. Que la ART demandada tiene domicilio legal en la Provincia de Santa Fe.

Esta Sala viene sosteniendo que la Justicia Nacional del Trabajo tiene competencia territorial, para entender en este tipo de reclamos, si el contrato de afiliación a una ART fue celebrado a través de un intermediario domiciliado en esta Capital Federal, o ingresó a través de una oficina ubicada dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

Sentado...

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