Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 11 de Mayo de 2021, expediente FLP 021118/2020/CA002

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 11 de mayo de 2021.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

21118/2020/CA2, S.I., “M, M F c/ Obra Social del Servicio Penitenciario Federal s/Amparo Ley 16.986”,

procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 3,

de Lomas de Zamora;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

M F M –con el patrocinio letrado de la Defensora Pública Oficial Julia Emilia Coma- promovió la presente acción de amparo contra la Obra Social del Servicio Penitenciario Federal, con la finalidad de que se le brinde la cobertura del 100 % de los medicamentos que le sean prescriptos por su médico tratante por la enfermedad poco frecuente que padece.

De acuerdo a lo que se desprende del escrito de inicio, la señora M padece de una enfermedad poco frecuente, denominada Angioedema Hereditario tipo II,

enfermedad que se manifiesta con crisis intermitentes de edema subcutáneo y/o submucoso que afectan las vías respiratorias altas, la piel y el tracto gastrointestinal.

Explicó que los ataques de las vías respiratorias superiores pueden provocar asfixia y muerte; los ataques periféricos como los de las manos o pies, dan como resultado una función deteriorada; los ataques abdominales son dolorosos y debilitantes y que todos ellos evolucionan durante 24 horas y luego disminuyen los días siguientes (1-5 días).

Refirió que la médica especialista en alergia e inmunología que la trata –doctora M.H.- le prescribió para el tratamiento de su enfermedad los medicamentos F., B. y L. y que, cuando presentó los formularios a la obra social para su Fecha de firma: 11/05/2021

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

renovación, no obtuvo respuesta, así como tampoco se la dieron cuando llevó a cabo una diligencia extrajudicial.

Subrayó que resulta esencial que reciba la medicación indicada porque de ello depende no sólo su salud, sino también su vida y que la cobertura debe ser del 100 % debido a que la enfermedad que padece es considerada como poco frecuente, determinando la Ley 26.689 y el Programa Nacional de Enfermedades Pocos Frecuentes y A.C., que la cobertura debe ser total.

Finalmente, en atención a que debe recibir el tratamiento indicado de manera urgente, solicitó el dictado de una medida cautelar que ordene a la accionada que de manera inmediata provea, con cobertura del 100 %,

los medicamentos “F. 30mg Icatibant, inyectable,

jer. P.. x 3ml, B.P. frasco ampollas 500 UI x 5

́

y L. 200mg x 100 capsulas, en las cantidades y ́

periodos que le sean prescriptos por sus ́

medicos tratantes”.

  1. La decisión recurrida y los agravios.

    1. El a quo hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a la Obra Social del Servicio Penitenciario Federal, que dentro del plazo de 48 horas de notificado asegura y provea a la actora “con el 100% de cobertura,

      ́

      de la medicacion: FIRAZYR 30 mg ICATIBANT, INYECTABLE,

      JER. PRELL. X 3 ml, BERINERT P FRASCO AMPOLLAS 500 UI X

      5 Y LADOGAL 200 mg X 100 CAPSULAS, para el tratamiento ́

      de la enfermedad que padece, sin mas requisitos que su ́ ́

      orden medica, hasta tanto se resuelva la cuestion de fondo, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art.

      ́

      239 del Codigo Penal”.

    2. Contra dicha decisión, la representante de la obra social interpuso recurso de apelación.

      En sustancial síntesis, los agravios pueden exponerse de la siguiente manera: a) la actora no Fecha de firma: 11/05/2021

      Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

      respetó el procedimiento administrativo ante la respuesta del Consejo Administrativo de la Dirección de la Obra Social (C.A.D.O.S.), que resolvió el 03/09/20

      aprobar el pedido de medicación con cobertura del 100 %;

      1. en ningún momento se le denegó la asistencia a la amparista, sino que se analizó la...

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