Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 29 de Diciembre de 2016, expediente CNT 092872/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 67.950 CAUSA Nº 92.872/2016 CA1 AUTOS: “M.O.E.C./ ESTADO NACIONAL ARGENTINO Y OTROS S/ ACCIÓN DE AMPARO”

JUZGADO Nº 67 SALA I Buenos Aires. 29 de Diciembre de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 75/79, contra el pronunciamiento de fs. 74, que declaró la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones, porque consideró que el carácter público del vínculo que unía a las partes, desplazaba la aptitud jurisdiccional de este Fuero y ordenó su remisión a la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal (ver fs. 74, in fine).

CONSIDERANDO:

Que a fs. 82 se confiere vista de las presentes actuaciones al Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, cuyo dictamen obra a fs. 83/vta., el cual, en cuanto a sus fundamentos, se comparte y debe ser considerado parte integrante del presente decisorio.

Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que para determinar la competencia no cabe atenerse a la ley que puede resultar en definitiva aplicable, sino a la que se invoca como fundamento de la acción entablada (Fallos: 302:330 in re “Sindicato Único Petroleros del Estado (Filial Ensenada) c/ Nación Argentina”, entre muchos otros).

Que, del escrito de demanda surge que el accionante ingresó a trabajar para Ferrobaires – Unidad Ejecutora del Programa Ferroviaria Provincial -, desde octubre de 2005 hasta diciembre 2013, fecha en que comenzó a desempeñarse en la planta permanente de la codemandada “Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (S.O.F.S.E.)” como Jefe de Departamento de Transporte. Denunció que, en diciembre de 2014 debió trasladarse a vivir a la Ciudad de Mar del Plata con toda su familia y, al poco tiempo instalado, le comunicaron que debía volver a prestar servicios a Buenos Aires, por lo que solicitó explicaciones a la empresa sin obtener respuesta, y se le informó que el día 22/08/2016, debía viajar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para presentarse en la oficina de Recursos Humanos. Manifestó que, esta situación sumado a los hostigamientos que, según señaló, recibía de su entorno laboral, le provocaron un cuadro de estrés que lo llevó a realizar tratamiento psiquiátrico y, el 7/10/2016, sin el alta médica, se le permitió concurrir a su trabajo...

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