Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 14 de Julio de 2020, expediente COM 010675/2017
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2020 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F
MAZAS, SEBASTIAN ARIEL C/FARDOZ JULIA S/ORDINARIO
EXPTE. COM N° 10675/2017
Buenos Aires, 14 de julio de 2020. Mfe Y Vistos:
1. De conformidad con las directrices impartidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las Ac. 6, 9, 14, 16, 18 y 25/20 y siguiendo las pautas establecidas en el Acuerdo Extraordinario de la S. de Feria del 12/5/2020 (v. consid. VI), ratificado en los Acuerdos Generales Extraordinarios celebrados por esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones los días 26/5/2020, 9/6/2020 y 30/6/2020, en tanto los presentes autos se encuentran en condiciones de ser resueltos con las constancias digitalizadas existentes en el Sistema de Gestión Judicial, dispónese la habilitación de días y horas inhábiles para el dictado exclusivo del pertinente pronunciamiento.
2. A fin de organizar la exposición, convendrá formular una reseña de lo actuado en el proceso que derivó en la apelación traída a USO OFICIAL
consideración.
Con fecha 30/12/2019, la a quo estimó la reposición deducida por la demandada contra el pronunciamiento previo de fs. 607/610 y revocó
sus alcances declarando la negligencia de la prueba pericial contable.
Contra tal decisorio, el actor dedujo revocatoria in extremis y apelación en subsidio (fs. 638/9) habiendo sido desechado el primero y concedido el recurso subsidiario (fs. 640).
De su lado, la accionada contestó el traslado del memorial en fs.
641.
3. Aun cuando en resguardo de derecho de defensa, pudiera analogarse el supuesto de marras al contemplado en el art. 241 inc. 2° CPCC
(que en estrictez solo opera para la reposición del art. 238 CPCC), dirime Fecha de firma: 14/07/2020
Alta en sistema: 15/07/2020
Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F
fatalmente la proposición la circunstancia que la providencia en crisis inequívocamente refiere a la producción y sustanciación de un medio probatorio, lo cual la inscribe dentro del régimen de inapelabilidad del CPr:379.
En efecto, medió en el caso una decisión que revaloró la negligencia de la prueba contable antes descartada. Tal juicio, formulado en el marco de actuación que confiere a la magistrada el ordenamiento procesal en el art. 394 CPCC, no supera el plano de aprehensión del art. 379...
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