Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 28 de Mayo de 2021, expediente CNT 018272/2015/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Causa N°: 18272/2015 - MAZARS, J.E. c/ BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA s/DESPIDO
En la Ciudad de Buenos Aires, el 27-5-21 , para dictar sentencia en los autos “MAZARS
J.E. C/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S/
DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:
El D.M.S.F. dijo:
I- La sentencia dictada en la anterior instancia el día 4/8/2020
haciendo lugar parcialmente a la demanda, suscitó las quejas que la accionante interpuso el día 11/8/2020 y la demandada el 13, recibiendo recíprocas contestaciones el día 19, todo ello del mismo mes y año según constancias obrante en el sistema digital Lex 100.
II- En cuanto a la principal de las quejas expuestas, que dirige la accionante contra la valoración que mereció en la anterior instancia la modalidad de la relación habida y la legitimidad de su epílogo, adelantaré que no tendrá acogida.
A fin de fundamentar el anticipo, iniciaré el examen del debate señalando que por Resolución BCRA N°8 del 6/02/2008 el actor fue expresa y formalmente designado asesor del Directorio para colaborar con la D.G.C. en los términos del art. 33 del estatuto para el personal del Banco Central de la Republica Argentina, que expresamente establece en relación a los asesores que “…la designación tendrá carácter transitorio y cesará automáticamente al término de la gestión de la autoridad que haya efectuado el nombramiento.”.
Es decir que desde el acto administrativo que incorporó al accionante al gabinete de la presidencia del organismo público demandado, con el fin específico de actuar como asesor de la Directora C., se había establecido claramente que no accedía a la planta permanente de la entidad y que en consecuencia no estaba sujeto al mismo régimen que el resto de los empleados, sino que sus funciones eran transitorias y cesarían al finalizar la gestión de quien lo había propuesto a causa de su incorporación al Directorio.
Frente al marco normativo referido, carece de la relevancia dirimente que pretende la apelante que el actor hubiera asistido a la entidad demandada diez o quince días después del 23/9/2013, fecha de finalización de la gestión de su asesorada C. como directora de la misma, como invoca con fundamento en su declaración testimonial, habida cuenta que no se puntualizan las tareas que supuestamente habría cumplido durante ese corto lapso, no medio un acto expreso de la Administración del mismo grado que lo...
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