Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 26 de Junio de 2017, expediente CIV 083924/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “M., C.A. c/C., J.R. s/ daños y perjuicios – ordinario”, Expte. N°

83924/2014, Juzgado N° 40.

En Buenos Aires, a días del mes de junio del año 2017, hallándose reunidos los señores jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los efectos de dictar sentencia en los autos:

M., C.A. c/C., J.R. s/ daños y perjuicios – ordinario

, y habiendo acordado seguir en la deliberación y votado el orden de sorteo de estudio, el Dr. F. dijo:

I.-La sentencia de fs. 155/161 hizo lugar a la demanda entablada por C. A. M contra J.R.C., a quien condenó a abonar la suma de $30.000 y costas.

Contra dicho pronunciamiento apeló el demandado, cuyas quejas lucen a fs. 178/190 y fueron respondidas a fs. 192/198.

II.-Antes de proceder al análisis de los planteos formulados por el recurrente, creo necesario recordar que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan solo aquéllos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (conf. arg. art. 386, Cód. Procesal y véase Sala F en causa libre Nº 172.752 del 25/4/96; CS, en RED 18-780, sum. 29; CNCiv., sala D en RED, 20-B-1040, sum. 74; C.. Civil y Com., sala I, ED, 115-677 -LA LEY, 1985-B, 263-; CNCom., sala C en RED, 20-B-1040, sum. 73; SC Buenos Aires en ED, 105-173, entre otras).

  1. Sentado ello,debo señalar que, en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que tuvo lugar el hecho que la motiva, entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente.

  2. Sostuvo el actor en su escrito inaugural que junto con el demandado fueron miembros de la A.O.A., donde ocuparon distintos cargos en la comisión directiva. El 20 de noviembre de 2013 se celebró una Fecha de firma: 26/06/2017 Alta en sistema: 28/06/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #24440235#182210387#20170623130918007 reunión de la Comisión Directiva. Fue en esa oportunidad que C. lo acusó

    de haberse escapado “como una rata” y lo calificó de “cobarde”. Tales agresiones verbales fueron asentadas en el libro de actas y tras un intercambio de cartas documento las mismas fueron ratificadas por el demandado.

    Por su parte, el demandado señaló que con los años se fue produciendo un distanciamiento con el actor por sostener diversos criterios en relación al funcionamiento de la asociación. Reconoció sus dichos que motivaron esta litis pero que no fue como quiere mostrar el actor una reacción “sin razón alguna”, pues el conflicto entre ambos viene desde hace mucho tiempo mientras actuaron en dos grupos dirigenciales distintos de la A.O.A. produciéndose fuertes enfrentamientos.

  3. En sus agravios J.R.C. señaló que la sentencia en crisis adolece de serios defectos que podrían incluso justificar la declaración de nulidad, por cuanto no se tuvieron en cuenta ni se analizaron las medidas de pruebas producidas. Así entiende que con la prueba se acreditó que había muchas razones para que se produzca el altercado motivo de esta litis. Refiere además a la inexistencia del daño, debido a que a la época del incidente el demandado era vocal de la C. D. de la A.O.A., e inmediatamente después se lo eligió secretario, por lo que entiende que no hubo mengua respecto de la consideración que tenían los colegas, por el contrario se lo designó

    Maestro de la O.A. y recibió otras distinciones, lo que demuestra que no hubo daño moral alguno. Sostiene además que la declaración de los testigos P. como los ofrecidos por el actor, G.M. y C., no manifestaron que M. haya sufrido daño alguno a consecuencia de sus dichos. Por otra parte, señala que las CD que le enviara al actor, así como la nota de fecha 19/08/14 que envía a la C. D. de la A. O A, quedó clara su retractación respecto de las injurias vertidas en respuesta a la primera intimación de M., en cuanto a que sus palabras no tuvieron intención de injuriarlo. No obstante, refiere que el apoderado del actor impuso condiciones para aceptarla, que se cumplieron, a excepción de lo que calificó como desmedidos honorarios de su letrado.

    Fecha de firma: 26/06/2017 Alta en sistema...

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