Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 24 de Noviembre de 2016, expediente FRE 054000686/2009

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 54000686/2009 MAZANEK, M. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS Resistencia, 24 de noviembre de 2016.- MP Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “M.M. c. ANSES s/

REAJUSTES VARIOS”, Expte. Nº FRE 54000686/2009, provenientes del Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña, en virtud del recurso de fs. 98; Y CONSIDERANDO:

El Dr. J.L.A.A., dijo:

I- La Sra. Jueza de primera instancia hace lugar parcialmente a la demanda, ordena recalcular el haber inicial de la prestación y su posterior movilidad, según los lineamientos desarrollados en los Considerandos de su resolución, los que por su extensión, se dan aquí por reproducidos en homenaje a la brevedad.

II- Disconforme con lo decidido en origen apela la ANSeS a fs. 98 y expresa agravios a fs. 106/112 en los términos que siguen: manifiesta que la sentencia: a- es arbitraria, por incongruente, atento que omitió tratar cuestiones articuladas; concretamente, olvidó considerar el esquema establecido para el otorgamiento de la movilidad previsto en la normativa (ley 24.463), como así también desconoció que no rige el principio de proporcionalidad del haber; b- carece de debida fundamentación Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA #21015598#167655373#20161124102609133 al referir sólo al precedente B., categoría que integra también la causal de arbitrariedad normativa; c- efectúa una interpretación arbitraria, elusiva o desnaturalizadora del plexo normativo constitucional y reglamentario del régimen de otorgamiento y movilidad de las prestaciones de la seguridad social (arts. 14 bis, 16, 17 y 18 de la C.N.) como asimismo de la normativa federal involucrada (leyes 18037/8, 24241, 24463, 23928, 26198, 25561, y 25972); d- realiza una interpretación arbitraria, imprevisora e imprudente pues no tuvo en consideración los efectos ni las consecuencias que su decisión produce sobre el financiamiento del sistema previsional, pudiendo ocasionar su quiebre. Advierte, por último, el gravamen que produce a la Administración la decisión apelada y afirma que aplica mecánicamente el precedente “B.”, cuando éste es sólo para el caso concreto. Asimismo señala que la Sra. jueza, al ordenar el recálculo del haber inicial, olvida que el mismo fue determinado en base al criterio previsto por la normativa vigente en aquel momento, aplicando un índice que no se compadece con el de la ley y además que el actor no lo cuestionó

dentro del plazo que para ello tenía (art. 25, ley 19.549), tratándose de un acto administrativo firme y consentido. Señala, por último, la violación al principio constitucional de división de poderes.

Los agravios antes resumidos fueron contestados por la contraria a fs.130/131.

A las cuestiones precedentemente delineadas, se limitará la competencia revisora del Tribunal (cfr. arts. 265, 271 y 277 del CPCCN; 267, 273 y 278, ley 26.939).

Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA #21015598#167655373#20161124102609133 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

III- a- En orden a la arbitrariedad de la sentencia apelada, debo poner de manifiesto que la exigencia de...

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