Sentencia de Sala B, 7 de Agosto de 2015, expediente FRO 013009602/2009/CA001

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2015
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Civil/Int. Rosario, 7 de agosto de 2015.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 13009602/2009 caratulado “MAZALAN, M. c/ ANSES s/ Reajuste por Movilidad” (del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario).

Vienen los autos a esta Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 58) contra la resolución nro. 13/2013 que hizo lugar parcialmente a la excepción de cosa juzgada material interpuesta por la demandada, debiendo tenerse presente oportunamente el haber mensual arribado por la ANSES comprensivo del mes de octubre de 2004 inclusive, siendo los períodos anteriores al 1º de noviembre de 2004 alcanzados por la fuerza de la cosa juzgada tanto en lo relativo al cálculo del haber inicial como a la movilidad, por ser materia ya resuelta por el Superior, todo y sin perjuicio de lo que oportunamente se resuelva sobre la procedencia del presente reclamo y la movilidad que se reclama con posterioridad a la fecha precedentemente referida; con costas en el orden causado (art. 21 de la ley 24.463) (fs. 56/57 vta.).

Concedido el recurso de apelación (fs. 59), la recurrente expresó

agravios (fs. 61/62 vta.), que no fueron contestados por la contraria. Se elevaron las actuaciones ante el Superior y fueron recibidos en la Secretaría General de la Cámara Federal de la Seguridad Social (fs. 69). En fecha 02/08/2014 de conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/

ANSES s/ Acción de Amparo” de fecha 06/05/14 y lo ordenado por Acordada nro.

14/2014, en virtud de los términos allí expuestos, se remitieron los presentes obrados sin más trámite y con carácter urgente al Juzgado de origen a sus efectos (fs. 70).

Cumplimentada la remisión ordenada (fs. 70 vta. y 71), el Juzgado Federal nº 1 de Rosario elevó las actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones (fs. 74/75), disponiendo esta S. “B” el pase de los Autos al Acuerdo (fs. 77).

Y Considerando:

  1. ) Se agravió la actora de que la sentencia en crisis haya hecho lugar parcialmente a la cosa juzgada extendiendo sus efectos hasta el mes de Fecha de firma: 07/08/2015 Firmado por: J.G.T., Juez de camara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA octubre de 2004, fecha en la que expiró el plazo de cumplimiento de la sentencia de la C.S.J.N. que dejara firmes las anteriores.

    Adujo que la acción instaurada por su parte tiene el objeto de solicitar la movilidad previsional del haber a partir de marzo...

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