Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 23 de Abril de 2018, expediente CNT 021030/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Abril de 2018
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA CNT 21030/2014/CA1 “MAZAER, A.M.E.C./ INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SRL Y OTRO S/ ACCIDENTE-

ACCION CIVIL” JUZGADO Nº 67 Buenos Aires, 23/04/2018 VISTO:

El recurso de aclaratoria de la parte actora a fs. 276 y, CONSIDERANDO QUE:

El accionante plantea recurso de aclaratoria en los términos del art. 99 de la LO, contra la sentencia dictada por este Tribunal a fs.

256/275 y, A. que se omitió dar tratamiento al agravio por el monto en concepto de daño moral.

Asiste razón a la recurrente, toda vez que por un lapsus calami, no se trataron las quejas de la empleadora y del actor, en cuanto al daño moral.

En efecto, el accionante sostuvo que la suma dada por tal concepto resultaba insuficiente, en relación al daño material sufrido (fs. 236).

Mientras que la empleadora, por su parte, adujo que la estimación del concepto daño moral, era arbitraria, toda vez que no quedó acreditado el padecimiento sentimental que el estado físico del actor pudiera causarle (fs. 241).

Cabe recordar que la Corte tiene reiteradamente dicho que en la fijación del daño moral, debe tenerse en cuenta el carácter resarcitorio de este rubro, la índole del hecho generador de la responsabilidad y la entidad del sufrimiento causado, el cual no tiene necesariamente que guardar relación con el daño material, pues no se trata de un daño accesorio a éste (Fallos:

Fecha de firma: 23/04/2018 321:1117; 323:3614 y 325:1156, Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA entre otros), sino de compensar, en la medida Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA #20357480#204501389#20180423133400115 Poder Judicial de la Nación posible, un daño consumado. En este orden de ideas, el dinero es un medio de obtener satisfacción, goces y distracciones para restablecer el equilibrio en los bienes extra patrimoniales (Fallos 334:376, Considerando 11°).

En el caso, el trabajador sostuvo en el escrito de inicio que como consecuencia de las lesiones recibidas, padeció angustias.

Tal como lo decidiera este Tribunal, más allá de la situación procesal de la empleadora (rebelde en los términos del art. 71 de la LO), con la testimonial aportada quedó acreditado que el actor debía manipular butacas pesadas, que solo le daban...

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